Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001258
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001258 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2010 |
DEBORAH L. PÉREZ ACOSTA Recurrido v. ANÍBAL QUIÑONES BULERÍN CARMEN REYES ROSARIO ALBERTO MATÍAS Y CRISTIAN LÓPEZ SANTANA Peticionarios | KLAN201001258 | APELACIÓN del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Acogido como Certiorari SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FCCI2010-0123 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2010.
Se acoge el recurso de apelación instado por Alberto Matías, et als., como certiorari por tratarse de una revisión de una resolución interlocutoria
del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la cual se denegó una moción de desestimación por insuficiencia en el emplazamiento de la parte demandada aquí peticionaria. Art. 4.006 inciso (b) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y. Véase, además, Regla 52.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V (2010). Cf. Johnson & Johnson v. Mun. de San Juan, 172 D.P.R. 840 (2007).
Conforme lo dispuesto en el nuevo orden procesal civil, el Tribunal Apelativo tendrá jurisdicción revisora
sobre una denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, al denegar la expedición de un recurso [...] no tiene que fundamentar su decisión. Regla 52.2 de Procedimiento Civil, supra. Ante ello, es claro que el dictamen del foro de instancia es dispositivo al denegar la moción de desestimación por deficiencia en el emplazamiento del peticionario Alberto Matías, pues de los originales de los dos emplazamientos surge que fueron diligenciados. (Ap. V, pág. 13.)
No obstante, el peticionario con meras alegaciones en su recurso de certiorari no ha podido impugnar la corrección del dictamen del...
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