Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRX1000061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX1000061 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
RAFAEL VILLALOBOS FIGUEROA Recurrente v. JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida | KLRX1000061 | CASO NÚM. 96554 SOBRE: HABEAS CORPUS |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2010.
Comparece el Sr. Rafael Villalobos Figueroa (en adelante recurrente), quien se encuentra recluido en la Institución Correccional de Ponce 676, representado por la Corporación de acción Civil y Educación y solicita la expedición de una Orden de Habeas Corpus por encontrarse alegadamente
detenido de forma ilegal por mandato de la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante JLBP).
Examinado el presente recurso y la Sentencia de 30 de agosto de 2010, en el recurso KLRA201000811 (Junta de Libertad Bajo Palabra, recurrido v. Rafael Villalobos Figueroa, recurrente) por el hermano Panel I, Región Judicial de San Juan, resolvemos DENEGAR la expedición del auto de Habeas Corpus solicitado. Exponemos.
El Sr. Rafael Villalobos Figueroa
presentó Petición de Habeas Corpus en Jurisdicción Original, el 8 de septiembre de 2010. En dicho recurso planteó que fue expulsado del Programa Teen Challenge
de Arecibo por alegadamente incumplir las condiciones de su probatoria, el 31 de marzo de 2010. A consecuencia de este incidente el 5 de abril de 2010, la Oficina de Programa de Comunidad de Mayagüez preparó un informe de situación y se emitió Orden de Arresto por Violación a la condición Núm. 17 del acuerdo con la J.L.B.P. Se celebró vista sumaria inicial el 7 de abril de 2010. La Oficial Examinadora recomendó en su Informe que no se concluyera la existencia de causa probable contra Villalobos, por lo que se debía ordenar su excarcelación y su reingreso al Programa Teen Challenge. La J.L.B.P. evaluó el referido informe y emitió resolución el 15 de junio de 2010, determinando que existía causa probable por el cargo imputado. Sin embargo, la J.L.B.P. ordenó la excarcelación del Sr. Villalobos, ya que a la fecha de la Resolución, ya había transcurrido el término para entablar los procedimientos contra éste.
No obstante, ese mismo día, la Junta emitió un nuevo señalamiento con cuatro cargos adicionales contra Villalobos por alegadas violaciones a las condiciones de su probatoria, por lo que fue arrestado nuevamente. La vista sumaria inicial para dilucidar los nuevos cargos se celebró el 16 de junio de 2010 y se pautó vista final para el 8 de julio de 2010. Mientras se ventilaban estos procedimientos ante la J.L.B.P., el Sr. Villalobos acudió al Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce, (T.P.I.), mediante recurso de Habeas
Corpus. (Caso JAC2010-0337). La sala 503 del T.P.I. resolvió que el caso debía tramitarse como Mandamus y lo refirió a la sala 603.
La vista de Mandamus se celebró el 15 de junio de 2010. El T.P.I. resolvió que la petición se había tornado académica, pues la J.L.B.P. había ordenado la excarcelación de Villalobos
para el cargo imputado, pero reconoció que la Junta emitió una nueva Orden de Arresto por cargos adicionales. Villalobos no recurrió de tal dictamen del T.P.I. Sin embargo, éste presentó una Solicitud de Reconsideración ante la J.L.B.P., en la cual impugnó el dictamen de la Junta...
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