Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000911
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010

LEXTA20100910-04 Ortíz Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ E. ORTIZ TORRES Recurrido V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA201000911 Revisión procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. JA-10-35 Sobre: Nulidad de convocatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2010.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones de esta corporación pública el 13 de julio de 2010, reiterada en reconsideración

mediante resolución de 10 de agosto de 2010. La Junta determinó en la resolución recurrida, entre otras cosas, que el Fondo deberá mantener y pagar, como parte del salario del señor José E. Ortiz

Torres, los aumentos por mérito que éste hubiese recibido mientras ejerció un puesto gerencial, hasta que finalice el recurso apelativo en el ámbito administrativo.

El Fondo acompañó al recurso una moción en auxilio de nuestra jurisdicción para que paralizáramos los efectos de esa resolución en lo que se dilucida el recurso de autos.

Luego de examinar la resolución cuestionada, resolvemos que este Tribunal no tiene jurisdicción para considerar el recurso de revisión judicial que fue incoado ante nos, debido a que la resolución recurrida no es una resolución final de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.

I

Los hechos que originan este caso son sencillos. El señor Ortiz

Torres comenzó a trabajar en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) en 1995. Luego de desempeñarse en varios puestos en la agencia y mientras ocupaba de manera interina la posición de Ejecutivo de Contratación III, el Fondo abrió una convocatoria interna para el puesto número 3204 dentro de esa categoría, Ejecutivo de Contratación III. El señor Ortiz Torres solicitó y fue seleccionado para ocuparlo. El Fondo alega que el nombramiento fue ilegal y en contravención del Reglamento de Personal del Fondo y el principio de mérito.

Luego de realizar una auditoría de las transacciones de personal realizadas en la agencia en el pasado cercano, el Fondo le informó al señor Ortiz Torres que su...

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