Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000861
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010

LEXTA20100910-07 Sanchez Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESSICA L. SANCHEZ RIVERA Peticionaria v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201000861
Revisión Administrativa procedente de Negociado de Seguridad de Empleo G-0031-10

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos la señora Jessica Sánchez Rivera, (en adelante, la señora Sánchez) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 23 de julio de 2010 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida resolución, se desestimó la apelación incoada por la señora Sánchez por ésta haberse presentado luego de expirado el término para ello.

Considerado el escrito presentado ante nos, así como los documentos que lo acompañan, procedemos a desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderle.

I.

Surge de autos que la señora Sánchez presentó una apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la referida apelación impugnó la Resolución emitida por el árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual se le descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A., sec. 701 et seq. Así las cosas, el 23 de julio de 2010 el Secretario emitió la decisión impugnada, la cual desestimó el recurso de apelación incoada por la señora Sánchez por haberlo presentado tardíamente. De la referida resolución surge que la misma fue notificada a la señora Sánchez ese mismo día, es decir el 23 de julio de 2010.

Inconforme con la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo, la señora Sánchez presentó el Recurso de Revisión Especial que nos ocupa. El mismo fue presentado el 25 de agosto de 2010. Por las razones que pasamos a exponer no podemos considerar el mismo. Veamos.

II.

En lo concerniente al procedimiento que gobierna el trámite de los recursos de revisión especial, la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R-67, expone la siguiente normativa.

Una parte adversamente afectada por una...

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