Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE20100925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

LEXTA20100914-01 Cruz Vélez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VÍCTOR CRUZ VÉLEZ E ISMAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
RECURRIDOS
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIOS
KLCE20100925
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2009-1402 Sobre: Incumplimiento de contrato de transacción

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 13 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que, a petición de la parte demandante-recurrida, se le anotó la rebeldía a la peticionaria por no contestar la demanda en el término dispuesto en ley para ello.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de origen para la continuación de los procedimientos conforme nuestros pronunciamientos.

I

Hechos

El 9 de noviembre de 2009, los señores Víctor Vélez

Cruz e Ismael Hernández

Sánchez presentaron una demanda contra el Hon. Carlos Chardón, Secretario del Departamento de Educación; el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). En síntesis, los demandantes alegaron que luego de que las partes llegaran a unos acuerdos para dar por terminado el trámite de las acciones disciplinarias contra los demandantes a cambio de una amonestación por escrito, la autoridad nominadora no aceptó dicho acuerdo y ordenó la continuación de los procedimientos disciplinarios ante la agencia. Alegaron que dicho acuerdo constituía un contrato de transacción entre las partes. Los demandantes solicitaron el cumplimiento de la obligación establecida mediante el contrato de transacción y una indemnización por daños y perjuicios de $10,000 para cada demandante.

Luego de que todos los demandados fueran emplazados, el 27 de enero de 2010 el E.L.A. presentó una solicitud de prórroga para contestar la demanda alegando como justa causa que estaba realizando la correspondiente investigación con la agencia concernida. Para tal gestión, solicitó un término de 30 días adicionales.

Mediante orden del 8 de febrero de 2010, el T.P.I. denegó la prórroga solicitada, bajo el fundamento de que el término para la parte demandada alegar es improrrogable.1 Dicha orden fue notificada el 19 de febrero de 2010. El 1 de marzo de 2010, el E.L.A.

solicitó reconsideración de dicha determinación.

Alegó que el término para el Estado contestar una demanda había sido interpretado por los tribunales como uno de cumplimiento estricto. El 8 de marzo de 2010, archivada en autos el día 11 de ese mismo mes y año, el tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Al así hacerlo, expresó lo siguiente: “El término es improrrogable. Así lee textualmente la regla aplicable”.2

El 16 de marzo de 2010, el E.L.A. presentó una “Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal”, la cual fue aceptada por el T.P.I. mediante resolución de 6 de abril de 2010, archivada en autos el día 12 de ese mismo mes y año. Además, le concedió 20 días al Estado para anunciar su nueva representación legal.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2010 la parte demandante-recurrida

compareció mediante “Moción Sobre Incumplimiento de Orden y Solicitud de Anotación de Rebeldía”. Amparándose en la Regla 45 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

45, solicitó se anotara la rebeldía al E.L.A. por ésta no haber contestado la demanda en el tiempo dispuesto en ley para...

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