Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000830
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

LEXTA20100914-04 Rodríguez Vázquez v. Arché Matta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDUARDO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Demandante - Peticionario v. ARTURO C. ARCHÉ MATTA Y OTROS Demandados - Recurridos KLCE201000830 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2008-1672 (807) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2010.

En el presente caso comparece el Sr. Eduardo Rodríguez Vázquez, (peticionario), solicita la revocación de una Orden dictada el 7 de mayo de 2010, notificada el 11 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). En dicha Orden se declara Ha Lugar una Moción de la parte demandada en que se solicitaba se denegara una Solicitud de Reconsideración

del demandante y que se dejara en vigor la orden emitida por el Tribunal anotando la rebeldía en la Reconvención y declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación o Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, DENEGAMOS la expedición del auto. Exponemos.

I.

El 26 de noviembre de 2008, se presentó demanda por el Sr. Eduardo Rodríguez Vázquez, en capacidad de Presidente de la Junta de Directores de la Asociación Médica Inc., en contra del Sr. Arturo

Arché Matta en su capacidad de Presidente de la Cámara de Delegados de la Asociación Médica de Puerto Rico y el Dr. Rolance G. Chavier

Roper, miembro de la Asociación Médica de Puerto Rico y otros. Alegó el Sr. Rodríguez Vázquez en su demanda original que el co-demandado Arché Matta, en su capacidad de Presidente de la Cámara de Delegados celebró una reunión que resultó nula, en la que decidieron no ratificarle en su mandado como Presidente de la Asociación Médica para segundo término y en su lugar seleccionaron al Dr. Rolance Chavier como nuevo Presidente de la Asociación.

El 5 de diciembre de 2008, el demandante presentó demanda enmendada para incluir como “co-demandados” a otros miembros electos de la Junta en la reunión en que se celebró la elección impugnada. El 4 de junio de 2009, el T.P.I. dictó “Orden para Mostrar Causa”, por la cual no debía desestimarse la demanda presentada conforme a la Regla 39.2 por inacción de más de seis (6) meses.

Presentadas varias mociones de prórroga para contestar, finalmente el 8 de junio de 2009, la parte demandada presentó un escrito titulado “Solicitud de Desestimación” en la cual imputaba varios errores en la redacción de la Demanda Enmendada que ameritaban su desestimación, por no exponer una reclamación que ameritaba la concesión de un remedio. Apéndice V, pág. 14, 15, peticionario.

El día 16 de junio de 2009, la parte demandada volvió a presentar una segunda “Moción de Desestimación”, básicamente esgrimiendo los mismos argumentos que en la primera desestimación. El 1 de julio de 2009, el demandante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación”

solicitando la eliminación del lenguaje “inadecuado” de la moción del demandado y objetando la desestimación de la Demanda Enmendada. Apéndice VII, pág.

19-20, peticionario.

El 10 de julio de 2009, el T.P.I. dictó Orden en la que le requirió a la parte demandante cumplir con la Regla 8.2 de Procedimiento Civil, so pena de sanciones, y al demandado fundamentar su solicitud de desestimación en referencia a las Reglas 10.2 y 59 de Procedimiento Civil. Apéndice VIII, pág. 21-22, peticionario. El 31 de julio de 2009, el demandante presentó su segunda Demanda Enmendada, en cumplimiento de la Orden del T.P.I. Apéndice IX, pág. 23-30, peticionario.

En o para el 18 de septiembre de 2009, la parte demandante le notificó

Solicitud de Anotación de Rebeldía a la parte demandada.1 Esta parte procedió a presentar Moción en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía, puesto que había presentado Contestación a la Segunda Demanda Enmendada y Reconvención en esa misma fecha (18 de septiembre de 2009). Apéndice X, pág. 31; Apéndice XI, pág. 32-37, peticionario.

El 24 de septiembre de 2009, la representación legal de la parte demandante solicitó renuncia de representación legal y solicitando término de treinta (30) días a la parte demandante para presentar nueva representación legal y se le concediera plazo para contestar la reconvención. El 7 de octubre de 2009, la parte demandante presentó Moción Solicitando Prórroga de treinta (30) días para contestar Reconvención, una vez se anunciara nueva representación legal. (Énfasis nuestro).2 En esa misma fecha, 7 de octubre de 2009, el T.P.I. dictó Orden (notificada el 9 de octubre de 2009), citando a los abogados a comparecer a vista sobre el estado de los procedimientos.3

El 9 de octubre de 2009 el T.P.I. dictó Orden, notificada en esa misma fecha, declarando Ha Lugar la Moción de Renuncia de Representación Legal y concediendo 30 días para contestar Reconvención.4

El 8 de diciembre de 2009, se celebró vista sobre el estado de los procedimientos. A dicha vista no compareció la parte demandante ni su abogado. Surge de la Minuta de la referida vista,5 que el T.P.I. le ordenó al demandante lo siguiente:

  1. Que en el término de diez (10) días muestre causa por la cual no se deban imponer sanciones ante el incumplimiento de Orden.

  2. Se le apercibe que al concluir dicho término, se podría proceder conforme a la Regla 39.2(b) Con Perjuicio.

  3. De igual manera, se levanta la suspensión de los procedimientos y se advierte que en un término de 30 días deberá acreditar la contestación a la demanda porque de no hacerlo, se anotará la rebeldía en cuanto a ello.

  4. Se ordena la notificación de la Minuta.6

    El 21 de diciembre de 2009 la nueva representación legal de la parte demandante presentó moción a esos efectos. Apéndice XVII, pág. 48, peticionario. El 28 de diciembre de 2009 la parte demandada presentó

    Moción Solicitando se Ponga en Vigor la Orden del 9 de octubre de 2009, toda vez que la parte demandante no había comparecido a mostrar causa so pena de desestimación conforme a la Regla 39.2.

    El 13 de enero de 2010, notificada el 19 de enero de 2010, el T.P.I. dictó las siguientes...

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