Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010

LEXTA20100915-02 Pueblo de P.R. v. Hernández

De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
ABEL J. HERNÁNDEZ DE JESÚS
Peticionario
KLCE201000878
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: ART. 5.04 L. A., ART. 5.15 L. A. (2), ART. 106 C. P. (2DO GRADO) Y TENT. ART. 106 C. P. (2) Caso Núm. D LA2010G0155 D LA2010G0156 D LA2010G0232 D VI2010G0031 AL D VI2010G0033 (605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_15___ de Septiembre de 2010.

El peticionario señor Abel Hernández

De Jesús comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari

y nos solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la referida Resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de supresión de identificación que solicitó el señor Hernández De Jesús.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se expide el recurso y se confirma la determinación del TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 29 de febrero de 2008, se presentaron unas denuncias contra el peticionario por violación al Art. 106 del Código Penal; tentativa del Art. 106 del Código Penal; violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Luego de varios trámites que incluyeron la celebración de una vista preliminar y una vista preliminar en alzada, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Hernández

de Jesús. El 21 de abril de 2010 la representación legal del señor Hernández De Jesús presentó Moción de Supresión de Identificación al Amparo del Debido Proceso de Ley en la cual alegó que la prueba sobre el proceso de identificación que utilizó el Ministerio Público no era confiable y era contraria al Debido Proceso de Ley, por utilizar fotografías como procedimiento de identificación, que debió ser utilizado de manera supletoria.

El TPI pautó una vista sobre supresión de evidencia que se celebró el 11 de mayo de 2010. Ese día el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Carlos Bonilla quien declaró sobre la investigación realizada. El agente Bonilla indicó que el caso de autos le fue asignado el 3 de marzo de 20081; que entrevistó a dos de los testigos que presenciaron los hechos2: al señor Pedro Valentín Rodríguez, padre de la víctima que resultó asesinada, y al señor Ángel Cintrón

Rodríguez, tío de la víctima. El agente Bonilla

declaró que las personas que entrevistó dieron las mismas descripciones del individuo como un individuo trigueño claro, de pelo negro corto peinado hacia el frente, medio llenito, no grueso, de estatura mediana y joven3; que con el número de tablilla del vehículo que le proveyeron entrevistó al abuelo del sospechoso y que no pudo localizar al sospechoso aunque consiguió su nombre Abel Hernández de Jesús 4; que con el nombre del sospechoso, el 17 de marzo buscó en el fichero y realizó un line up

fotográfico y se lo enseñó al señor Valentín quien lo identificó con el número 45.

El agente explicó que previo a la rueda de confrontación de fotografía, el 3 de marzo le había enseñado unos álbumes con fotografías a los testigos porque éstos le habían manifestado que podían identificar al individuo6.

El agente declaró que los testigos le dijeron que uno de los que salía en el album “se le parecía” al individuo que había realizado los hechos en cuestión7; que él entonces realizó una investigación sobre ese sujeto y lo descartó8.

El otro testigo que prestó su declaración en la vista fue el señor Cintrón Rodríguez, quien declaró que vio a su sobrino enredándose a pelear con un individuo9; que escuchó unos tiros, y vio al individuo corriendo y luego tirándole tiros a su hermano10; que se fue tras él y trató de forcejear en el carro, que abrió la puerta metió la cabeza y el individuo estaba en el asiento del pasajero con un arma en la mano y el individuo se fue de la escena en el carro11. Además, testificó que después de lo sucedido fue al cuartel a ver unas fotos12; que allí le enseñaron unos libros y le indicó a uno de los policías que había un muchacho que se le parecía13; que luego se comunicó con el agente Bonilla el día 3 de marzo y hablaron de lo que había ocurrido14; y que el 24 de marzo el agente Bonilla le llamó para ver unas fotografías, le explicó si estaba preparado para ver un line

up de fotos15; le enseñó un panfleto de 9 fotos y él identificó al joven número 6 como el individuo que mató a su sobrino16.

El último testimonio presentado en la vista fue del señor Valentín

Rodríguez, que declaró ver a su hijo pelear17; que un individuo sacó una pistola y le disparó a su hijo y luego le disparó a él en tres ocasiones18; que se fue tras el individuo con su hermano19; que trató de sacarlo del auto pero regresó a donde estaba su hijo20; que personas le gritaron la tablilla del auto21; que se entrevistó con el agente Bonilla sobre lo que había pasado22, que el agente Bonilla lo citó para un line up de fotos donde él identificó a la persona que había asesinado a su hijo como el número 423; que el line up era de 9 fotos y fue el 17 de marzo; que describió a la persona como aproximadamente de 5’10, trigueña, pelo negro corto, perfil orejas pegadas, boca pequeña24; que el día en que ocurrieron los hechos observó al individuo como 10 segundos la primera vez, 5 o 6 segundos en la próxima ocasión y después cuando fue al carro25.

Durante la vista, todos los...

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