Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010

LEXTA20100915-04 Dorado Del Mar Estates

Homeowners Association, Inc. v. Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

DORADO DEL MAR ESTATES
HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Demandantes-Apelantes
V
MYRNA CORDERO, DEMY DE JESÚS, DOMINGO FARÍA, DAVID ÁLVAREZ, RAFAEL MELÉNDEZ, NILSA MURATTI Y/OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201000645
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, PLEITO DE CLASE Caso Núm. D AC2009-0718 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_15___ de septiembre de 2010.

La parte apelante, Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc., (Homeowners Association) nos solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó su demanda sobre sentencia declaratoria presentada contra varios residentes de la Urbanización Dorado del Mar. Aduce que incidió el tribunal al desestimar la demanda sin señalar claramente el fundamento para así hacerlo.

Además de la apelación, Homeowners Association

presentó una moción en auxilio de jurisdicción. Al atender la misma, resolvemos que procede preservar el status quo ante, o sea, el que existía previo a que Homeowners Association presentara la demanda de autos. Por ello, mediante resolución separada, ordenamos al amparo de la Regla 79(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 79(C), que se celebre la asamblea anual de miembros para la elección de la Junta de Directores que debió haberse celebrado en febrero de 2009, utilizando la definición de miembros usada hasta entonces en las anteriores asambleas.

Examinado el recurso de apelación, surge que existen tres controversias separables entre las partes. Una de estas controversias, quiénes tienen el derecho potestativo de ser miembros del Homeowners

Association, es adjudicable

mediante sentencia declaratoria, por lo que emitimos sentencia a esos efectos. Examinadas las otras dos controversias, denegamos la solicitud de sentencia declaratoria respecto a quiénes vienen obligados a pagar una cuota para sufragar los costos del sistema de control de acceso. Además, denegamos la solicitud de sentencia declaratoria sobre quiénes están obligados a cumplir con un grupo de limitaciones sobre su derecho de dominio, conocidas como servidumbres en equidad.

Procedemos a dejar sin efecto la desestimación de la demanda y emitir sentencia según lo antes expuesto.

I

El 26 de marzo de 2009 Homeowners Association

presentó una demanda sobre sentencia declaratoria1 contra seis (6) residentes de la Urbanización Dorado del Mar. Como un asunto procesal, solicitó que estos seis demandados se consideraran como representantes de la clase compuesta por los residentes de la Urbanización Dorado del Mar cuyos solares fueron segregados del terreno que previamente constituía la finca registral Núm. 1573 del Municipio de Dorado.

La demanda solicita una sentencia que: (1) Declare que solamente los residentes de la Urbanización Dorado del Mar Villas cuyas propiedades fueron segregadas de la finca registral Núm. 1951 de Dorado, (a quienes nos referiremos como el Grupo 1951), tienen derecho a ser miembros del Homeowners Association; (2)

Declare que los demandados y otros residentes de la Urbanización Dorado del Mar, cuyos inmuebles fueron segregados de la finca registral

Núm. 1573, (a quienes nos referiremos como Grupo 1573) no tienen derecho a ser miembros del Homeowners Association, pero están obligados a pagarle al Homeowners Association la misma cuota mensual que los miembros del primer grupo, el Grupo 1951; y (3) Declare que varios otros grupos, tales como los dueños de los predios que fueron segregados para: (a) Villas de la Playa Uno y Villas de la Playa Dos; (b) Villas de Golf Este y Villas de Golf Oeste; (c) Costa Dorada Uno y Costa Dorada Dos; y (d) varios otros grupos también están obligados al pago de cuotas mensuales al Homeowners

Association, pero tampoco tienen derecho a ser miembros del Homeowners Association.

La demanda incluye también, como una solicitud de remedio provisional, “que se emita Orden Urgente, pendente lite, a los efectos de que sólo los residentes de la finca #1951 puedan tomar decisiones por [Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc.] incluyendo la posibilidad de permitir la entrada de nuevos miembros.” Véase, Apéndice del apelante, página 22, en adelante (Ap. pág. 22).

La demanda fue acompañada por prueba documental. El 7 de mayo de 2009 cinco (5) de los demandados, miembros del Grupo 1573, comparecieron mediante moción, acompañada de evidencia documental, que denominaron “Moción Solicitando Desestimación de la Demanda”. Luego, a iniciativa propia u orden del tribunal, se presentaron oposiciones, réplicas, etc. El tribunal celebró una vista argumentativa en la cual las partes presentaron sus posiciones, respondieron a cuestionamientos del tribunal y presentaron evidencia documental adicional.

El 1ro de febrero de 2010, notificada 10 de marzo de 2010, el tribunal apelado emitió la sentencia, en la cual incluyó sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En cuanto a la disposición de las controversias entre las partes y lo solicitado en la demanda, la sentencia dispone:

Dado lo anterior, y ante la realidad palmaria de que nunca se le presentó al tribunal una resolución, debidamente juramentada por el secretario electo por la asamblea, atestiguando que la corporación autorizó que, en su nombre, se presentara este litigio, este pleito no puede continuar y es de rigor su desestimación.

Oportunamente, la parte demandante presentó una moción solicitando modificaciones a las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El tribunal la declaró no ha lugar.

Inconforme, el 10 de mayo de 2010 la parte demandante presentó ante este Foro el recurso de apelación Núm. KLAN1000645, que aquí atendemos, señalando que incidió el Tribunal:

1- … [A]l desestimar la demanda y simultáneamente efectuar conclusiones de hechos y derecho utilizando fundamentos contrarios a lo alegado en la demanda.

2- … [A]l desestimar la demanda sin establecer que lo hacia en virtud de la Regla 36 de Procedimiento Civil y disponer sobre que hechos no existía controversia material de hechos y que el derecho favorece a la parte demandada.

3- … [A]l aquilatar equivocadamente el derecho que asiste a la junta de directores para radicar un pleito judicial, sin que necesariamente tenga que celebrar una asamblea de los miembros de la corporación para esos efectos.

4- … [A]l evaluar las funciones y poderes de la junta de directores de la corporación.

Los demandados presentaron su alegato el 9 de junio de 2010.

El 3 de agosto siguiente la parte apelante presentó una moción en auxilio de jurisdicción. Luego, el 6 de agosto presentó una “Segunda Moción en Auxilio de Jurisdicción”. En ambos escritos nos incluye fotocopia de un documento tipo carta, fechado 8 de julio de 2010 y dirigido “A Todos los Residentes de Dorado del Mar”, suscrito por un grupo de cuatro pasados presidente del Homeowners Association, mediante el cual convocan a una asamblea extraordinaria de los socios del Homeowners Association para elegir una nueva Junta de Directores de la entidad, a celebrarse la asamblea el día 11 de agosto de 2010. La moción en auxilio de jurisdicción está acompañada, además, con una fotografía de un cruzacalles

de tamaño sustancial, que anuncia la asamblea extraordinaria para elección de la junta de directores a efectuarse el 11 de agosto de 2010 en el Centro Cultural de Dorado del Mar.

Atendida la solicitud de auxilio de jurisdicción, mediante resolución del 9 de agosto de 2010 ordenamos la paralización de la asamblea extraordinaria, hasta que atendamos el presente recurso de apelación.

II

De la descripción de acontecimientos recientes en la solicitud de auxilio de jurisdicción se desprende que es necesario resolver ciertos aspectos de la controversia en una forma expedita. Por dicha razón, hemos adelantado la consideración del presente recurso, ya que los asuntos traídos a nuestra atención en la solicitud de auxilio están íntimamente relacionados con otros asuntos de la apelación.

Es la obligación de la parte que solicita un remedio al tribunal comunicar en forma específica los fundamentos en la Constitución, los estatutos y la jurisprudencia en que basa su solicitud de remedios. La demanda en el caso de autos está redactada de una forma que resulta sustancialmente

ambigua. No obstante las deficiencias en cuanto a claridad del reclamo de la parte demandante, aun luego de haber sometido varios escritos ante el tribunal de instancia y el escrito de apelación, procedemos a resolver las controversias que hemos podido identificar. Respecto a cualquier otro asunto que haya sido la intención de la parte demandante plantear, que no discutamos en las próximas secciones, queda éste desestimado sin perjuicio.

Luego de examinar la totalidad del expediente en apelación, hemos logrado identificar las siguientes controversias de naturaleza separable2:

1-

¿Quiénes tienen derecho, o sea la potestad, de ser miembros de Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc.?

2-

¿Están obligados a ser miembros de Dorado del Mar Estates

Homeowners Association, Inc. todos los que pueden ser miembros?

3-

¿Quiénes están obligados a pagar cuota al Homeowners Association, para cubrir los costos de operar el sistema de control de acceso de la Urbanización Dorado del Mar?

4-

¿Quiénes están obligados a observar las limitaciones al derecho de dominio sobre sus propiedades a que se refiere el Artículo VIII de los estatutos corporativos (“Bylaws”) del Homeowners

Association, denominadas “Restrictive

Covenants”?

5-

¿Quiénes están obligados a pagar una cuota al Homeowners

...

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