Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000820
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000820 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: PP-108-10 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2010.
Comparece ante nosotros el recurrente, Sr. Reinaldo Arroyo Ortiz, mediante recurso de revisión administrativa. Cuestiona la Respuesta de Reconsideración emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección el 13 de julio de 2010, recibida por el recurrente el 15 del mismo mes y año. En ella, se le deniega su solicitud de reconsideración a la determinación previa en respuesta a una solicitud de remedio administrativo que instó por razón de que se le estaba dando seguimiento al tratamiento necesario para su estado de salud.
El Sr. Reinaldo
Arroyo Ortiz presentó una solicitud de remedio el 3 de marzo de 2010 aduciendo que no se le habían dado citas para cumplir con los referidos para los estudios de colonoscopía, endoscopía y bloqueo que necesitaba por sus distintas condiciones de salud. La División de Remedios Administrativos contestó su solicitud indicándole que los referidos del gastroenterólogo
y de la clínica del dolor habían sido diligenciados en enero de 2009 y estaban en espera de las citas. También se le indicó que su caso estaba siendo consultado con el médico primario para actualizar los referidos de la clínica de dolor conforme a su actual cuadro clínico y que contaban nuevamente con los servicios del Hospital de Bayamón, por lo que se estaría tramitando la consulta para el estudio de la colonoscopía con prontitud.
Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración.
La acompañó de otros referidos que datan de 2008 y 2007 relacionados con otra colonoscopía y otro de una fisiatra.
La agencia denegó la reconsideración haciendo un recuento de lo acaecido, del cual se desprende que se le está dando seguimiento a su caso para actualizar los referidos, así como para la consulta de la colonoscopía. Asimismo, se envió copia de su Resolución a Salud Correccional para que tomaran la acción pertinente.
En desacuerdo con tal dictamen, el 2 de agosto de 2010 el señor Arroyo Ortiz comparece ante nosotros mediante el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.
La Ley Núm. 116 de 22 de julio de...
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