Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010

LEXTA20100915-07 Pueblo de P.R. v. Ferrer Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
CARLOS FERRER COLÓN
Recurrido
KLCE201001192
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: DBD2010G0357 y otros POR: Art. 198 CP (delito grave de tercer grado); Art. 5.04 Ley de Armas; Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante este Tribunal mediante petición de Certiorari acompañada de una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” ambas presentadas el 19 de agosto de 2010 solicitando la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 20 de julio de 2010 y notificada ese mismo día. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró “Ha Lugar” una Moción de Supresión de Identificación que interpuso el Sr. Carlos Ferrer Colón.

II. Base jurisdiccional

La parte peticionaria sostuvo que poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos del Art. 4.006 (b) de la Ley Núm.

201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2009, se presentaron tres (3) denuncias contra el señor Ferrer Colón por infracción al Art. 198 del Código Penal (robo) y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Se le imputó haberse apropiado, mediante la utilización de violencia e intimidación, de bienes muebles pertenecientes al Sr. Melvin Hernández Nieves. Además, se le inculpó se usar, transportar, portar y conducir un arma de fuego sin tener licencia para ello.

Luego de celebrada tanto la vista de determinación de causa probable para arresto así como la vista preliminar, el 9 de abril de 2010 el Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones en contra del recurrido por los delitos de robo agravado, por poseer, portar y transportar un arma de fuego ilegalmente y utilizarla para apuntarla a la víctima en el caso. Así las cosas, el 10 de mayo del mismo año la defensa presentó ante Instancia una “Moción de Supresión de Identificación al amparo del Debido Proceso de Ley” en la que alegó que en la vista preliminar que se celebró en su contra no testificó la agente investigadora del caso, por lo que, según su apreciación, el Estado no tenía las herramientas necesarias para garantizar que la prueba se ajustaba al principio constitucional del debido proceso de ley. Sostuvo que del testimonio del señor Hernández

Nieves se desprendía que su recuerdo estaba distorsionado, lo cual convertía la identificación del acusado en una no confiable.

El 14 de julio de 2010 se pautó una vista evidenciaria en la que las partes expresaron...

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