Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001192
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001192 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2010.
El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante este Tribunal mediante petición de Certiorari acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción ambas presentadas el 19 de agosto de 2010 solicitando la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 20 de julio de 2010 y notificada ese mismo día. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró Ha Lugar una Moción de Supresión de Identificación que interpuso el Sr. Carlos Ferrer Colón.
La parte peticionaria sostuvo que poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos del Art. 4.006 (b) de la Ley Núm.
201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.
Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2009, se presentaron tres (3) denuncias contra el señor Ferrer Colón por infracción al Art. 198 del Código Penal (robo) y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Se le imputó haberse apropiado, mediante la utilización de violencia e intimidación, de bienes muebles pertenecientes al Sr. Melvin Hernández Nieves. Además, se le inculpó se usar, transportar, portar y conducir un arma de fuego sin tener licencia para ello.
Luego de celebrada tanto la vista de determinación de causa probable para arresto así como la vista preliminar, el 9 de abril de 2010 el Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones en contra del recurrido por los delitos de robo agravado, por poseer, portar y transportar un arma de fuego ilegalmente y utilizarla para apuntarla a la víctima en el caso. Así las cosas, el 10 de mayo del mismo año la defensa presentó ante Instancia una Moción de Supresión de Identificación al amparo del Debido Proceso de Ley en la que alegó que en la vista preliminar que se celebró en su contra no testificó la agente investigadora del caso, por lo que, según su apreciación, el Estado no tenía las herramientas necesarias para garantizar que la prueba se ajustaba al principio constitucional del debido proceso de ley. Sostuvo que del testimonio del señor Hernández
Nieves se desprendía que su recuerdo estaba distorsionado, lo cual convertía la identificación del acusado en una no confiable.
El 14 de julio de 2010 se pautó una vista evidenciaria en la que las partes expresaron...
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