Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

LEXTA20100916-01 Rosado Soto v. Dr. Latoni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

Santos Rosado Soto por sí y como padre con patria potestad de sus hijos menores co-demandantes Maryorie Marie Rosado Zayas y Leniel Amed Rosado Zayas
Demandantes-Apelantes
vs. Dr. David G. Latoni, su esposa Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; Sindicato de Aseguradores para la suscripción conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria, (SIMED); Aseguradoras X, Y, Z,; Dr. Edgardo Colón Ledée, su esposa mengana de tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Demandados-Apelados
KLAN201000230
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: KDP1997-2174

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2010.

Hechos

El 25 de septiembre de 1996 el Sr. Santos Rosado Soto (Sr. Rosado) visitó por primera vez la oficina del Dr. David G. Latoni (Dr. Latoni) para consulta sobre su padecimiento de Rhinophyma. (Ap., pág.

770.) El Sr. Rosado había obtenido previamente información sobre las alternativas quirúrgicas a través de la Dra. Alma Cruz y así se lo hizo saber al Dr. Latoni.

Luego de una evaluación, el Dr. Latoni le recetó un antibiótico de uso tópico, le proveyó información sobre las distintas alternativas quirúrgicas existentes y “por razón de los riesgos y complicaciones que la cirugía conlleva, se le indicó que antes de tomar una determinación final, eval[uara] cómo el tratamiento implementado resulta[ba]” y que pensara “sobre la cirugía antes de tomar una decisión final, ya que éstas además de los riesgos y complicaciones que podía presentar, requ[ería] un tiempo prolongado de recuperación.” (Sentencia recurrida, Ap., pág. 766.)

El 30 de octubre de 1996 el Sr.

Rosado acudió a su segunda visita con el Dr. Latoni e insistió en someterse a cirugía, por lo que el Dr. Latoni

le orientó sobre los pormenores del procedimiento quirúrgico de láser conocido como “electroplanning” y las complicaciones probables, tales como infección, formación de cicatrices, enrojecimiento de la nariz, deformidad, posible daño a cartílagos y el tiempo de recuperación que conllevaría “ya que aunque es un procedimiento ambulatorio, resultaba ser invasivo”. Id., págs. 460 y 773.

Como parte de dicha orientación médica, el Dr. Latoni mostró al Sr. Rosado fotos de otros pacientes suyos que padecían la misma condición y habían sido sometidos al procedimiento del “electroplanning”. Luego de haber recibido dicha orientación, el Sr. Rosado tomó la decisión de someterse a dicho procedimiento. A tales efectos el Sr. Rosado y el Dr. Latoni firmaron un documento consintiendo la intervención quirúrgica.

El 15 de noviembre de 1996, luego de la intervención quirúrgica, el Sr. Rosado asistió a su primera visita de seguimiento. Para entonces, cicatrizaba como lo esperado. El 17 de diciembre de 1996, en su tercera visita a la oficina del Dr. Latoni luego de la intervención, el galeno observó una “elevación alar izquierda moderada” y recomendó esperar, ya que en la mayoría de los casos dicha elevación se resolvía con el pasar del tiempo. Luego de cinco visitas, la presencia del levantamiento aún continuaba, por lo que el Sr. Rosado pidió al Dr. Latoni que lo refiriera a otro especialista “ya que deseaba una segunda opinión referente a la recomendación de esperar que madur[ara] la cicatriz y con ello [se] resolv[iera]

el levantamiento”. Ap., pág. 775. De este modo fue referido el mismo día al Dr. Miguel Yáñez. Éste, al igual que el Dr. Latoni, coincidió en “que su criterio médico y recomendación en este momento [era] esperar que la cicatriz madur[ara]”. Id.

El Sr. Rosado desistió en asistir a la cita de continuidad con el Dr. Yáñez y regresó con el Dr. Latoni para que lo refiriera a otro cirujano plástico. Fue entonces referido al Dr. Sandy

González y la recomendación de este último galeno fue la misma que la del Dr. Yáñez.

El 11 de julio de 1997 el Sr. Rosado acudió nuevamente ante el Dr. Latoni para pedirle que por tercera vez lo refiriera a otro cirujano plástico. En esta ocasión, el Dr. Latoni le recomendó al Dr. Edgardo

Colón Ledée, porque era el único que cubría el nuevo plan de salud del Sr. Rosado.

El Dr. Ledée

le ofreció al Sr. Rosado la alternativa de un transplante y el 12 de agosto de 1997 el Sr. Rosado se sometió a cirugía de reconstrucción con el Sr. Ledée, sin tampoco obtener los resultados que esperaba, pues su nariz quedó deforme.

El Sr. Rosado regresó a consulta con el Dr. Latoni por última vez el 15 de septiembre de 1997, y el médico pudo observar que estaba cicatrizando correctamente.

Así las cosas, el Sr. Rosado se sometió a otros siete procedimientos quirúrgicos a cargo del Dr. Colón Ledée, para suavizar las cicatrices que habían resultado de la cirugía original, practicada por el Dr. Colón Ledée

el 12 de agosto de 1997.1

El 10 de noviembre de 1997 el Sr.

Rosado presentó demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Latoni, el Dr. Colón Ledée y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED). El Dr. Latoni y SIMED comparecieron y contestaron la demanda negando impericia profesional y negando que el Sr.

Rosado hubiera sido sometido al procedimiento de "electroplanning”

sin antes haber consentido informadamente para ello. Id., pág. 767.

Luego de varios trámites procesales no esenciales para la solución de la controversia ante nos, el 20 de abril de 2006, las partes finalizaron con la presentación del Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados e Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado ante el foro de Instancia.

El juicio en su fondo se ventiló los días 9, 10 y 11 de octubre de 2007, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).2 Durante el juicio, por parte del Sr. Rosado declararon sus dos hijos y su perito en cirugía...

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