Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE2010001018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2010001018 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100916-05 Doral Bank
Corp. v. Vistas Del Rio Sol Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
DORAL BANK CORP RECURRIDO V. VISTAS | KLCE2010001018 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2010.
Acude ante nos la parte peticionaria VISTAS
solicitando que revoquemos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon. Marilyn
Mártir Gayá, J), fechada el 18 de junio de 2010, mediante la cual declaró No Ha Lugar una moción radicada por la PETICIONARIA para que se desestimara la demanda en su contra, instada por la RECURRIDA DORAL BANK CORPORATION (en adelante RECURRIDA), en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Mediante la moción de desestimación la PETICIONARIA, alega falta de jurisdicción por parte del Tribunal de Instancia bajo la premisa de que la demanda instada por la RECURRIDA constituye cosa juzgada. No le asiste la razón a la parte PETICIONARIA.
Por los fundamentos que expondremos, no se expide el auto de certiorari solicitado y ni se revoca la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Procedemos a exponer brevemente los hechos y el trasfondo procesal.
RELACION DE HECHOS Y TRANSFONDO PROCESAL
El tres (3) de diciembre de 2008, la RECURRIDA radica el caso denominado Doral Bank Corporation v. Vistas Del Río Sol Corp. Y Otros, Caso número
El cinco (5) de agosto de 2009, pasados ocho meses desde la radicación del caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden conforme a las disposiciones de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El dos (2) de septiembre de 2009 la parte RECURRIDA radicó una Moción Mostrando Causa en la cual alegó como explicación a la inacción en el caso, que había tenido problemas con los emplazadores, ya que el emplazador
a quien se le entregó en el emplazamiento no entregó los mismos ni suministró las gestiones efectuadas no empece a un sin número de gestiones de seguimiento para que así lo hiciera. De igual forma la RECURRIDA acompañó la moción con un Aviso de Desistimiento en la cual informó su intención de desistir sin perjuicio de la reclamación incoada contra la parte demandada conforme a la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Ante la Moción Mostrando Causa y el Aviso de Desistimiento, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia decretando el desistimiento Sin Perjuicio de la acción según solicitado.
El veintiuno (21) de diciembre de 2009, la RECURRIDA radicó nuevamente demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria contra la PETICIONARIA.
El dieciocho (18) de enero de 2010 la PETICIONARIA radicó Moción de Desestimación solicitando que el Tribunal de Instancia declarara el desistimiento decretado anteriormente en la Sentencia como uno Con Perjuicio; esto alegando que la Moción Mostrando Causa y el Aviso de Desistimiento presentadas por la RECURRIDA eran lacónicas, no mostraban justa causa para no haber realizado el emplazamiento dentro del término establecido en ley, no solicitó prórroga, después de prescrito el término original, ni demostró que la omisión se debió a negligencia excusable.
En respuesta a esta moción, el veintidós (22) de febrero de 2010 la parte RECURRIDA sometió una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación, exponiendo en la misma las razones por las cuales no debía desestimarse la demanda actual. Los fundamentos de dicha oposición eran primordialmente que la Sentencia del Tribunal de Instancia que aceptaba el Aviso de Desistimiento, era una sin perjuicio, no constituía cosa juzgada, y por lo tanto no estaba le era impedimento para radicar la actual demanda.
Examinando ambas mociones, el catorce (14) de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó mediante Orden un No Ha Lugar a la desestimación solicitada por la parte PETICIONARIA, exponiendo que al haberse dictado la Sentencia en el caso anterior sin perjuicio, carecía de autoridad para cambiarla, modificarla, o dejarla sin efecto. Ante estas circunstancias la parte PETICIONARIA acude ante nos por vía de certiorari para que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el catorce (14) de junio de 2010, nuevamente alegando que el desistimiento decretado en la Sentencia debió ser con prejuicio. No le asiste la razón. Para una mayor comprensión de esta controversia de carácter procesal, es meritorio...
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