Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE2010001018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010001018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

LEXTA20100916-05 Doral Bank

Corp. v. Vistas Del Rio Sol Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

DORAL BANK CORP RECURRIDO V. VISTAS DEL RIO SOL CORP. ETC. PETICIONARIO KLCE2010001018 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCD2009-2045 POR: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2010.

Acude ante nos la parte peticionaria VISTAS DEL RIO SOL CORP., DAYRA FERNANDEZ DEMORIZI; REYNALDO RORIGUEZ CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; FLORENCIO FERNANDEZ DEMORIZI, MARCIA MARLENE RUEDA DEL PRADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; RITA WALESKA MALDONADO RIOS, (en adelante PETICIONARIA) mediante recurso de certiorari

solicitando que revoquemos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon. Marilyn

Mártir Gayá, J), fechada el 18 de junio de 2010, mediante la cual declaró No Ha Lugar una moción radicada por la PETICIONARIA para que se desestimara la demanda en su contra, instada por la RECURRIDA DORAL BANK CORPORATION (en adelante RECURRIDA), en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Mediante la moción de desestimación la PETICIONARIA, alega falta de jurisdicción por parte del Tribunal de Instancia bajo la premisa de que la demanda instada por la RECURRIDA constituye cosa juzgada. No le asiste la razón a la parte PETICIONARIA.

Por los fundamentos que expondremos, no se expide el auto de certiorari solicitado y ni se revoca la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Procedemos a exponer brevemente los hechos y el trasfondo procesal.

RELACION DE HECHOS Y TRANSFONDO PROCESAL

El tres (3) de diciembre de 2008, la RECURRIDA radica el caso denominado Doral Bank Corporation v. Vistas Del Río Sol Corp. Y Otros, Caso número FDC 2008-2128(401), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria. Surge de la copia certificada de la demanda que se expidieron los respectivos emplazamientos el mismo día de la radicación de la demanda.

El cinco (5) de agosto de 2009, pasados ocho meses desde la radicación del caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden conforme a las disposiciones de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2 (b), requiriendo a las partes que dentro de diez (10) días, contados desde la notificación de la orden, expusieran por escrito las razones por las cuales no debiera desestimarse el mismo, decretándose su archivo.

El dos (2) de septiembre de 2009 la parte RECURRIDA radicó una Moción Mostrando Causa en la cual alegó como explicación a la inacción en el caso, que había tenido problemas con los emplazadores, ya que el emplazador

a quien se le entregó en el emplazamiento no entregó los mismos ni suministró las gestiones efectuadas no empece a un sin número de gestiones de seguimiento para que así lo hiciera. De igual forma la RECURRIDA acompañó la moción con un Aviso de Desistimiento en la cual informó su intención de desistir sin perjuicio de la reclamación incoada contra la parte demandada conforme a la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.1(a)(1).

Ante la Moción Mostrando Causa y el Aviso de Desistimiento, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia decretando el desistimiento Sin Perjuicio de la acción según solicitado.

El veintiuno (21) de diciembre de 2009, la RECURRIDA radicó nuevamente demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria contra la PETICIONARIA.

El dieciocho (18) de enero de 2010 la PETICIONARIA radicó Moción de Desestimación solicitando que el Tribunal de Instancia declarara el desistimiento decretado anteriormente en la Sentencia como uno Con Perjuicio; esto alegando que la Moción Mostrando Causa y el Aviso de Desistimiento presentadas por la RECURRIDA eran lacónicas, no mostraban justa causa para no haber realizado el emplazamiento dentro del término establecido en ley, no solicitó prórroga, después de prescrito el término original, ni demostró que la omisión se debió a negligencia excusable.

En respuesta a esta moción, el veintidós (22) de febrero de 2010 la parte RECURRIDA sometió una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación, exponiendo en la misma las razones por las cuales no debía desestimarse la demanda actual. Los fundamentos de dicha oposición eran primordialmente que la Sentencia del Tribunal de Instancia que aceptaba el Aviso de Desistimiento, era una sin perjuicio, no constituía cosa juzgada, y por lo tanto no estaba le era impedimento para radicar la actual demanda.

Examinando ambas mociones, el catorce (14) de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó mediante Orden un No Ha Lugar a la desestimación solicitada por la parte PETICIONARIA, exponiendo que al haberse dictado la Sentencia en el caso anterior sin perjuicio, carecía de autoridad para cambiarla, modificarla, o dejarla sin efecto. Ante estas circunstancias la parte PETICIONARIA acude ante nos por vía de certiorari para que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el catorce (14) de junio de 2010, nuevamente alegando que el desistimiento decretado en la Sentencia debió ser con prejuicio. No le asiste la razón. Para una mayor comprensión de esta controversia de carácter procesal, es meritorio...

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