Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

LEXTA20100916-08 Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura v. Unión General de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura
Recurrente
v. Unión General de Trabajadores
Recurrida
KLRA201000839 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Sobre: Reclasificación de Puestos Caso Núm.: AQ-05-230; L-10-152

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2010.

Antecedentes

La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (Administración) recurre de un “Laudo de Arbitraje” (L-10-152) emitido y notificado el 20 de julio de 2010 por la Sra. María del Carmen Torres Suárez, Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión).

Según se informa en autos, en o para marzo de 2005 la Unión General de Trabajadores (Unión) presentó una “Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios” ante la Comisión para

objetar una reclasificación de puestos realizada por la Administración. Planteada por voz de la Administración la falta de jurisdicción de la Comisión para entender en el asunto, la Comisión determinó que la querella era arbitrable en su aspecto sustantivo.

Conforme el “acuerdo de sumisión” suscrito por las partes, la Árbitro venía obligada a determinar “si los empleados querellantes están clasificados correctamente en sus puestos a la luz de las funciones y tareas que realizan. De resolver en la afirmativa desestimar la querella. De resolver en la negativa determinar el remedio que corresponda.” (Ap., pág. 92.) Luego del trámite de rigor, la Árbitro, Sra. Torres Suárez, emitió el siguiente laudo:

Los empleados reclamantes están clasificados correctamente en sus puestos a la luz de las funciones y tareas que realizan. (Ap., pág. 104.)

En desacuerdo, el 19 de agosto de 2010 la Administración presentó la “Revisión Administrativa” del epígrafe, en la que se imputa a la Comisión incidir de la siguiente forma:

  1. Erró la Honorable Comisión de Relaciones del Trabajo al concluir que tenía jurisdicción sobre la controversia presentada.

Conforme lo dispone la...

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