Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

LEXTA20100917-01 Pueblo de P.R. v. Santiago Fior

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. MIGUEL SANTIAGO FIOR PETICIONARIO KLCE201000894 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NÚM. 2008-0521; 0522 SOBRE: Art. 247 y 188 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2010.

El recurso ante nuestra consideración nos permite resolver si una sentencia nunc pro tunc dictada con el propósito de imponer la pena original con las penas de días multa, conforme lo permite el Código Penal, constituyó una modificación válida bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, o, si por el contrario, el tribunal abusó de su discreción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la orden recurrida. Veamos los antecedentes de hechos y procesales de este caso.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de junio de 2008, el señor Santiago fue enjuiciado por violación a los Artículos 188 (amenaza) y 247 (alteración a la paz) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4816 y 4875.

Celebrado el juicio, el 2 de febrero de 2009 la Juez de Instancia dictó un fallo de culpabilidad en ambos delitos menos graves y sentenció al señor Santiago con unas penas de multas de $2,000 y $1,000 por el delito de alteración a la paz y amenaza, respectivamente.1 La Juez le otorgó un plazo de treinta días para pagarlo.2

Oportunamente, el señor Santiago apeló la sentencia condenatoria. No obstante, un panel hermano del Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso ya que el representante legal del señor Santiago no acreditó haberle notificado copia al Fiscal de Distrito.3

Inconforme con la determinación del Tribunal de Apelaciones, el señor Santiago presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia el 4 de octubre de 2009. Alegó errores en la apreciación de la prueba y solicitó que se reconsiderara la multa por excesiva y/o el fallo de culpabilidad.4

Luego de varios trámites procesales, el señor Santiago presentó una moción titulada Tercera Moción de Nuevo Juicio y Reconsideración de Sentencia el 20 de abril de 2009 y alegó que existía nueva evidencia que demostraría que el testimonio de la víctima del delito era fabricado.5 En la referida moción, el señor Santiago hizo referencia a una enmienda a la sentencia que realizó el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, no señaló en que consistió la enmienda o cuando fue dictada y notificada.

La única sentencia enmendada que el señor Santiago presentó en su Apéndice fue dictada el 19 de enero de 2010 y, en lo pertinente, la misma dispone como sigue:

Sentencia Enmendada (2)

Nunc Pro Tunc

…

Celebrada la vista en su fondo, se declara culpable al imputado por el delito de ART. 247 Y ART. 188 C/P se le impone 50 DIAS MULTA A $40.00 CADA DIA PARA UN TOTAL DE $2,000 EN EL CASO 09-008-0521, Y 40 DIAS MULTA A $25 CADA DIA PARA UN TOTAL DE $1,000.00 EN EL CASO 09-0522. SE LE OTORGA UN TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS.

En TOA ALTA, hoy 21 de mayo de 2009. ENMENDADA HOY 19 DE ENERO DE 2010.

MARTHA C TORRES LOPEZ

JUEZ SUPERIOR

(firmado)

POR: RICARDO REYES DÁVILA

JUEZ SUPERIOR

(Énfasis en el original), véase, Apéndice parte peticionaria, Anejo IV.6

El señor Santiago también anejó a su Apéndice una resolución del Tribunal de Instancia en la cual se hace alusión a varias mociones presentadas por éste, incluyendo una moción sobre nulidad de sentencia. En esta resolución el Tribunal resolvió que la sentencia era final y firme, por lo que ordenó su ejecución.7

Inconforme con la determinación, el señor Santiago presentó un recurso de certiorari en el Tribunal de Apelaciones y solicitó la revisión de esta última resolución. El señor Santiago alegó, en síntesis, que la sentencia nunc pro tunc

dictada por el Tribunal de Primera Instancia era nula por haber sido emitida fuera del término establecido en la Regla 162 de Procedimiento Criminal para ello y al hacer una conversión de la pena de multa a cárcel.

II.

Antes de resolver los señalamientos de error presentados ante nos resulta pertinente discutir las normas aplicables al caso.

  1. La pena de días-multa para los delitos menos graves

    Cuando una persona es declarada culpable por un delito clasificado como uno menos grave el Código Penal de Puerto Rico establece que la pena aplicable será la de multa individualizada según la situación económica del convicto no mayor de noventa días-multa, o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de...

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