Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010

LEXTA20100917-03 Cruz Acevedo v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EDSEL OMAR CRUZ ACEVEDO Recurrido V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) Peticionaria KLCE201001110 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Despido Injustificado Caso Número: A2CI200900145

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2010.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (peticionaria o AAA), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, el 16 de junio de 2010 y notificada a las partes de epígrafe el 25 de junio de 2010. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria incoada por la peticionaria respecto a una querella por alegado despido injustificado radicada por el señor Edsel O. Cruz Acevedo (recurrido).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 12 de abril de 2007, el recurrido obtuvo un nombramiento de carácter transitorio para ejercer funciones como Auxiliar General en la Oficina de Servicio al Cliente adscrita a la AAA en la región de Aguadilla. Su nombramiento fue efectivo desde dicha fecha hasta el 11 de julio del mismo año. De acuerdo a los términos del contrato, el mismo podría ser renovado o enmendado en cualquier momento, con sujeción a las necesidades del servicio. Posteriormente, el contrato del recurrido fue renovado en tres (3) ocasiones, a saber: desde el 12 de julio de 2007 al 11 de octubre de 2007; del 12 de octubre de 2007 al 11 de enero del siguiente año y; desde el 15 de enero de 2008 al 14 de abril de 2008.

Así las cosas, el 1 de abril de 2008, a sólo días de cesar su cargo, el recurrido se reportó a la Comisión del Fondo de Seguro del Estado (FSE). Allí, una vez atendido su padecimiento físico, se le recomendó recibir tratamiento en descanso. El 10 de mayo de 2008, la referida corporación emitió certificación a los efectos de recomendar que el recurrido recibiera el correspondiente tratamiento médico en el desempeño de sus funciones. El día anterior, éste había acudido a la Oficina Regional de Recursos Humanos del organismo en cuestión solicitando que se le reinstalara en su puesto. Sin embargo, allí se le notificó que, por haberse vencido el plazo de su puesto transitorio, el mismo no podía ser renovado.

Como resultado, el 15 de mayo de 2008, mediante carta dirigida al señor Antonio Matías Rosario, Director Ejecutivo Regional de la AAA (Sr. Matías), el señor Víctor Olivera Rivera (Sr. Olivera), presidente de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (Unión), capítulo de Aguadilla, en representación del recurrido, solicitó que a éste se le renovara su contrato de empleo. En respuesta, el 27 de mayo siguiente, el Sr. Matías informó al Sr. Olivera que, dado al vencimiento de su nombramiento, el mismo no era renovable, salvo así lo determinara la agencia. Además, en su misiva, le indicó que la AAA no reconocía la vigencia del Artículo IX del Convenio Colectivo de la Unión respecto a los procedimientos para atender y resolver las querellas de sus empleados. Eventualmente, la Unión, en representación del aquí recurrido, realizó determinadas gestiones ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje con la intención de que se adjudicara la controversia surgida. De manera paralela a estos trámites, el FSE emitió determinación del alta definitiva con relación al tratamiento del recurrido.

En consecuencia de las múltiples incidencias en el cauce del asunto, el 13 de febrero de 2009, el recurrido radicó una querella en contra de su patrono alegando despido ilegal e injustificado por violación al Artículo 5 (a) de la Ley de...

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