Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN1000273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-01 Granell Reyes v. S.P.S.C.

Caribe, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

RODNEY N. GRANELL REYES Apelante v. S.P.S.C. CARIBE, INC. Apelado KLAN1000273 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Despido Injustificado (Ley 80) y Procedimiento Sumario de la Ley #2 ISCI2009-00189 (306)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2010.

Ante este Foro comparece por derecho propio el apelante Rodney N. Granell Reyes mediante Escrito de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 23 de febrero de 2010, notificada el 24 de febrero de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Querella sobre despido injustificado presentada por el apelante contra la apelada Sprint PSC

Caribe, Inc.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, y con el beneficio de la transcripción de la vista en su fondo, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 17 de marzo de 2003 el apelante comenzó a trabajar como representante de ventas “senior” de Sprint PSC Caribe, Inc., una compañía de telefonía móvil, Internet, y otros servicios de telecomunicaciones. El apelante fue nombrado el 1 de marzo de 2004 al puesto de “Senior Communications

Consultant”, y el 1 de mayo de 2005 fue ascendido a Gerente de la tienda Sprint de Mayagüez.

Surge de autos que el apelante conocía de las políticas, prácticas, programas y beneficios de Sprint

aplicables a sus empleados mediante el Manual de Empleados, el cual es completado a través de la página cibernética de la empresa y distribuido a cada empleado. (Resolución, folio 45, en Apéndice de Apelación).

Entre las responsabilidades del apelante se encontraban la operación y manejo diario de la tienda, el cumplir con las metas impuestas por la compañía, el reclutamiento y adiestramiento del personal, y el mercadeo, entre otras tareas. A su vez, el Gerente de la tienda era responsable de liderar el equipo de trabajo, promover un ambiente de respeto, y motivar a los empleados a cumplir con las cuotas de ventas de la tienda.

El 15 de marzo de 2007 el apelante fue despedido de Sprint. La compañía Sprint

precisó que el despido del apelante respondía a su falta de liderato, abandono del puesto en horas de trabajo, ausentismo, proveer a otro empleado el código secreto de seguridad de entrada a la tienda y permitir un ambiente laboral impropio, de alto contenido sexual, entre otros. (Transcripción, folios 45-46).

No conforme con lo anterior, el 9 de febrero de 2009 el apelante presentó una Querella mediante el Procedimiento Sumario provisto por la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118, et seq., ante el Tribunal de Primera Instancia. En la reclamación el apelante alegó que fue despedido injustificadamente y que Sprint

lo despidió sin que le indicara verbalmente o por escrito la razón del despido. A su vez, reclamó su derecho a la mesada bajo la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a, et

seq.

El foro de instancia aquilató la prueba presentada por las partes y determinó no acoger la querella presentada por el apelante, debido a que concluyó que el despido del apelante estuvo justificado.

Inconforme, el apelante presentó la apelación de autos en la cual imputó al Tribunal de Primera Instancia la comisión del siguiente error:

Erró manifiestamente el Tribunal de Primera Instancia, prácticamente soslayando por completo el desfile de prueba (según el más respetuoso entender del querellante y apelante) consistente en claves contrainterrogatorios con referencia no desvinculable

de la prueba documental, al determinar que el despido del querellante-apelante

fue justificado.

Con el beneficio de la comparecencia de Sprint mediante Alegato de la Parte Apelada y la transcripción de la vista en su fondo, estamos en posición de resolver.

II

El despido es la ruptura

unilateral que hace el patrono del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores. Díaz v. Wyndham

Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 374 (2001). El rompimiento de dicha relación conlleva, en numerosas ocasiones, la pérdida del único medio de sustento económico para una cantidad considerable de personas, de acceso a los artículos y servicios indispensables del diario vivir. Por ello, el interés apremiante del Estado de “regular las relaciones obrero-patronales, de evitar las prácticas injustas del trabajo y la existencia… de una clara política pública de proteger los derechos de los trabajadores”. Díaz v. Wyndham Hotel Corp., supra a la pág. 374; Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986); C. Zeno

Santiago, El despido y la política social en nuestro estado de derecho, 34 (Núm. 2) Rev. Jur. U.I.A.

213, 214 (2000). Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico se incorporó el estándar dejusta causa como limitación a toda acción de despido del...

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