Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-04 Marrero Ríos v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Yadira Marrero Ríos Recurrente v. Departamento de la Familia Recurrida KLRA201000816 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Com. Apelativa del Sist. de Adm. de Rec. Hum. del Serv. Píblico Sobre: Ley 7 Caso Núm. 2009-10-1772

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.

Antecedentes

El 22 de abril de 2009 la Sra. Yadira

Marrero Ríos (Sra. Marrero) recibió un documento intitulado “Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia” (Certificación de Antigüedad). Se le informó que según el récord del Departamento de la Familia (Departamento):

tiene una fecha de ingreso al servicio público de 8/21/1996 con una antigüedad total de 12 años 7 meses y 17 días (la antigüedad total será la suma de todos los períodos trabajados en el servicio público según lo establecido en la Ley Núm. 7 de 9 de marzo

de 20091 y la Carta Circular 2009-02 emitida por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF)2 el 3 de abril de 2009). (Ap., pág. 1.) (Notas al calce añadidas)

El documento también le apercibió de su derecho a objetar tal Certificación, por vía de la presentación del “Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada” y de “aquella evidencia documental oficial emitida por la autoridad o entidad gubernamental competente que sostenga su posición”, Ibid, dentro de 30 días plazo contados a partir de la notificación de la Certificación de Antigüedad, so pena que de no presentar evidencia documental fehaciente o de no refutar oportunamente, la antigüedad originalmente notificada se entendería concluyente. La Sra. Marrero no inició trámite de impugnación alguno dentro del término de 30 días.

Mediante carta fechada el 25 de septiembre de 2009 y alegadamente cursada y recibida el 28 de igual mes y año, la Secretaria del Departamento informó a la Sra. Marrero

que efectivo el 6 de noviembre de 2009 “queda[ba]

cesante del puesto clasificado [como] Auditor/a III.” (Ap., pág. 2.) Se le indicó que el despido es de “conformidad con las disposiciones de la [Ley Núm. 7], y al orden de antigüedad establecido por la [JREF]”. Ibid.

El 22 de octubre de 2009 la Sra. Marrero

recurrió, pro se, ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) para impugnar la cesantía, causa 2009-10-1772. Para ello utilizó un formulario de CASARH en el que como “Acción Impugnada” informó:

[q]ue ingres[ó] al servicio público el 21 de agosto de 1996, que al 6 de noviembre de 2009, tendr[á] 13 años, 3 meses, aproximados. [Que está]

realizando una búsqueda de información adicional de lugares en gobierno donde [ha] trabajado, [y] someti[ó] evidencia de uno de ellos (Administración Derecho al Trabajo [ADT]).3 (Ap., pág. 6.) (Nota al calce añadida).

Luego de que el Departamento presentó alegación responsiva y expuso defensas, Ap., pág. 15, el 7 de mayo de 2010 CASARH notificó Resolución denegando la apelación presentada. De tal forma dispuso como sigue:

Examinado el expediente, la parte apelante expone contar con 13 años, 3 meses y 0 días de antigüedad en el servicio público aproximadamente. Sin embargo, no surge de las alegaciones, ni de los anejos de la apelación que la parte apelante, haya impugnado sus años de antigüedad en el servicio público ante la agencia, así como tampoco surge del expediente evidencia de años de antigüedad adicionales.

. . . . . . . .

En el presente caso, la parte apelante posee un total de 13 años, 3 meses y 0 días de antigüedad en el servicio público; por lo que, no cumple con el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular 2009-16 [es decir, más de 13 años y 6 meses]. Por tanto y conforme a las disposiciones de la ley citadas, no dispone de prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad requerido, y quedar exento(a) de las cesantías. Siendo ello así queda vigente la determinación y carta de cesantía notificada por la Agencia el 29 de septiembre...

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