Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000892
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-05 Rivera Vázquez v. Figueroa Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOSE P. RIVERA VÁZQUEZ DEMANDANTE-PETICIONARIO
v.
BERTA M. FIGUEROA COLÓN DEMANDADA - RECURRIDA
KLCE201000892
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM. DDI2005-2667 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.

El señor José P. Rivera Vázquez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le ordenó contestar sin evasivas un segundo pliego de interrogatorios cursado por su ex esposa, la señora Berta Figueroa Colón, quien ostenta de forma exclusiva la patria potestad y custodia del hijo menor de ambos. Este descubrimiento de prueba está relacionado esencialmente con la fijación de la pensión alimentaria definitiva que se reclama al peticionario a favor de ese hijo.

Luego de evaluar los méritos del recurso y tras conocer otros desarrollos procesales del caso que las partes han informado a este tribunal, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y el desarrollo posterior que influye directamente en su consideración y disposición por este foro apelativo.

I

El vínculo matrimonial existente entre el peticionario Rivera Vázquez y la señora Figueroa Colón fue disuelto mediante sentencia de 28 de noviembre de 2007. En ese dictamen se le concedió la patria potestad de forma exclusiva sobre el hijo común a la señora Figueroa

Colón y se le impuso al peticionario el pago de una pensión alimentaria provisional de $611.52 al mes a favor del niño. Actualmente, en un proceso paralelo, se discute la petición de hogar seguro que hiciera la recurrida, sobre la cual nos expresamos recientemente en la resolución del caso KLCE201000927 de 20 de agosto de 2010.

Como reseñamos en ese recurso previo, de los documentos que obran en el expediente apelativo surge que la señora Figueroa Colón es una alta ejecutiva en una multinacional. Por su parte, el peticionario posee un título en artes culinarias. Aunque colabora en el restaurante de sus padres como chef, alega que él no recibe propiamente un sueldo por esa labor. En una deposición tomada durante el descubrimiento de prueba al padre del peticionario, el primero declaró que después del divorcio de su hijo, tanto él como su esposa, la madre del peticionario, le proveen alimento y techo, costean el pago mensual de su automóvil, sufragan sus gastos médicos y pagan al nieto la pensión alimentaria que el tribunal le impuso al peticionario.

En los dos procesos que se llevan paralelamente, el de hogar seguro y el de la pensión alimentaria, el peticionario ha señalado consistentemente que ha revelado a la recurrida todo lo concerniente a su capacidad económica y considera que la mayor parte del descubrimiento de prueba que se le ha requerido es repetitivo, innecesario y opresivo. De otro lado, la recurrida ha indicado que, en este caso en particular, debe permitirse un descubrimiento amplio y liberal debido a que la fuente de ingresos del peticionario no es de fácil corroboración e imputación. A esos efectos, la recurrida ha señalado la situación particular del peticionario de prestar sus servicios como chef

en el restaurante de sus padres sin devengar, según él alega, un salario por ello, y el hecho de que sus padres le suplan todo lo necesario para vivir y mantener un estilo de vida acomodado.

Hemos constatado en el expediente que el foro primario ha intervenido activamente en el proceso de descubrimiento de prueba iniciado por las partes y le ha impuesto a ambas sendas sanciones por no cumplir con su parte del descubrimiento ordenado. Así, por ejemplo, y a instancia del propio peticionario, el foro primario le impuso a la recurrida una sanción por no contestar un interrogatorio.1

De otro lado, el tribunal a quo aclaró que los documentos financieros que la recurrida había solicitado a los padres del peticionario se limitaban exclusivamente a los ingresos y beneficios que el peticionario recibía de ellos.2

El 18 de mayo de 2010, el tribunal recurrido ordenó al peticionario que contestara sin evasivas el interrogatorio que la recurrida le cursó y le advirtió sobre la imposición de sanciones económicas. Con posterioridad a ello, el peticionario presentó una moción para que el tribunal le aclarara qué preguntas se habían contestado evasivamente. El 7 de junio de 2010, el foro primario, sin disponer sobre la moción interpuesta por el peticionario, le impuso sanciones y le concedió

10 días para suplir la información solicitada, so pena de imponerle severas sanciones económicas adicionales. En respuesta a esta nueva determinación, el peticionario reiteró su solicitud de aclaración.

El 21 de junio de 2010, y sin que el tribunal se hubiera expresado sobre su solicitud de aclaración, el peticionario acudió a este foro y solicitó que dejemos sin efecto la referida orden. Adujo que en su orden el tribunal no especificó qué interrogatorio debía contestarse sin evasivas. También alegó el peticionario que el tribunal no le dio oportunidad para expresar si procedía aplicar la Regla 23 de Procedimiento Civil que gobierna las órdenes protectoras en la etapa de descubrimiento de prueba o si, por el contrario, procedía aplicar la Regla 30.3 que regula lo concerniente a las alternativas disponibles a la producción de libros o documentos.

Luego de que este foro le concediera tiempo adicional para ello, la recurrida se opuso al auto de certiorari presentado por el peticionario y reiteró los argumentos reseñados. Acompañó a su escrito una serie de minutas y órdenes del Tribunal de Primera Instancia relacionadas con la cuestión planteada en el recurso o con procesos paralelos.

II

Antes de expresarnos en cuanto a si procede dejar sin efecto la orden emitida por el foro de primera instancia el 18 de mayo de 2010, el peticionario acudió nuevamente ante este foro y solicitó que revocáramos otra orden emitida por el tribunal a quo en el mismo caso, mediante la cual se negó a resolver...

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