Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-06 Santiago Rodríguez v. Irizarry Concepción

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MIRIAM SANTIAGO RODRIGUEZ Y OTROS
Apelantes
v.
TOMAS IRIZARRY CONCEPCION, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos, HERBERT FIGUEROA LLAVAT, su esposa SUTANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, MAPFRE PRAICO, INSURANCE Y ASEGURADORAS XYZ
Apelados
KLAN201000729
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CIVIL Núm.: ISCI2006-1429 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

Las señoras Miriam

Santiago Rodríguez y Jessica López Santiago comparecieron ante este Tribunal mediante recurso de apelación presentado el 24 de mayo de 2010 solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 18 de mayo de 2009, notificada y archivada en autos el 23 de abril de 2010. Mediante el referido dictamen, Instancia desestimó la demanda conforme la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. R. 39.2. El 8 de mayo de 2010 se presentó una Moción de Reconsideración, la cual no fue atendida por el Tribunal.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y de las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Este caso comenzó el 11 de octubre de 2005 con la presentación de una demanda, en donde las apelantes eran terceras demandadas. La demanda original fue radicada por Carlos Santana, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos y por Olga Rodríguez. Las apelantes fueron traídas al pleito mediante una demanda contra terceros radicada por el Sr. Herbert Figueroa

Llavat. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de agosto de 2006 las demandadas, en la demanda contra terceros, del pleito original presentaron una demanda contra sus demandantes por los mismos hechos que dieron lugar a la demanda original. El 17 de octubre de 2007 Instancia procedió a consolidar ambos casos.

El 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó sentencia que ponía fin a la demanda original radicada por el Sr. Santana y otros, debido a un acuerdo transaccional que habían llegado con sus demandados. Para esa misma fecha, el tribunal procedió a separar los pleitos para que se continuara con la demanda interpuesta por las señoras Santiago y Rodríguez.

El 4 de diciembre de 2008, mientras se tramitaba el acuerdo de transacción, el Tribunal advirtió a las partes de los casos que la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para el 14 de enero de 2009, a las 2:00 p.m. se mantenía en pleno vigor. Esta fecha se había pautado desde el 26 de septiembre de 2008, fecha en la cual se hace constar una incomparecencia anterior del Lcdo. Víctor M. Souffront.

Llegada la fecha del 14 de enero de 2009, el Lcdo. Souffront, abogado de la parte demandante en el caso que continuó, no compareció a dicha conferencia. En la minuta correspondiente a esa fecha se emitió una orden de mostrar causa contra el referido abogado. Se le concedió un término de cinco (5) días para mostrar causa y cancelar los aranceles de suspensión de vista y éste no hizo nada. En esta misma fecha se le concedió a la parte codemandada, MAPFRE, que radicara una reconvención y así lo hizo. La parte demandante no respondió al recurso.

Se hace constar en la sentencia del 18 de mayo de 2009, que se le notificó a la parte demandante de unos interrogatorios, los cuales a la fecha en que se dictó la sentencia, aun no habían sido contestados. El 27 de abril de 2009 instancia dictó una resolución y orden notificada el día siguiente, donde se le impuso al licenciado Souffront una sanción de trescientos dólares ($300.00). Se le concedieron cinco (5) días para comparecer. A la fecha en que se dictó la sentencia apelada, el licenciado no había comparecido.

En la sentencia el foro recurrido hizo constar que se le notificó de estos eventos a la parte demandante y al licenciado Souffront. Aún así, éste opto por no comparecer a la vista del 11 de mayo de 2009. También se hizo constar que ninguna de las comunicaciones dirigidas al...

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