Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

LEXTA20100920-10 Laboratorio Clínico La Monserrate, Inc. v. Laboratorio Clínico Irizarry

Guasch

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LABORATORIO CLÍNICO LA MONSERRATE, INC.
Recurrida
v.
LABORATORIO CLÍNICO IRIZARRY GUASCH, LABORATORIO CLÍNICO PRO-LAB; LABORATORIO CLÍNICO MIGRANT HEALTH CENTER, INC.
Recurrentes
KLRA201000007
Revisión Administrativa de la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud Sobre: Concesión de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.

Comparecen ante nos los Laboratorios Clínicos Irizarry

Guasch, Pro-Lab y Migrant Health Center, Inc. (recurrentes) mediante recurso de revisión judicial presentado el 4 de enero de 2010, solicitando la revisión de una Resolución dictada el 30 de noviembre de 2009 y notificada el 2 de diciembre del mismo año por el Secretario de Salud, Hon. Lorenzo González Feliciano.

En la misma, el Secretario de Salud acogió la recomendación de la Oficial Examinadora de la División de Vistas Administrativas de la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), la Lcda. Mayra Maldonado Colón, y le concedió el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) al Laboratorio Clínico La Monserrate, Inc. (La Monserrate).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y luego de un examen minucioso del recurso de revisión presentado ante nos, así como sus anejos, procedemos a confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Veamos.

I.

El 18 de enero de 2007, La Monserrate radicó una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) ante SARAFS para establecer y operar un laboratorio clínico en el Centro Comercial Belmonte, localizado en la Calle Post

Sur Núm. 345 en el municipio de Mayagüez, Puerto Rico. Como parte de su solicitud, presentó un mapa del área de Mayagüez donde ilustraba los laboratorios que se encontraban a una milla de distancia del laboratorio propuesto, con el propósito de identificar a cuáles laboratorios debía notificar copia de su solicitud.

Dentro de la milla radial La Monserrate

identificó a los laboratorios Migrant Health Center, Pro-Lab, Irizarry Guasch y al Hospital Regional de Mayagüez Dr. Ramón E. Betances. No notificó a los laboratorios clínicos Sepúlveda, Elymar (hoy Fronteras), ni Asociación de Maestros por entender que no estaban ubicados dentro de la milla radial.

Mediante tres comunicaciones separadas, desde el 9 de febrero de 2007 hasta el 26 de febrero del mismo año, los recurrentes hicieron constar por escrito su oposición a la solicitud de CNC

presentada por La Monserrate e informaron su intención de comparecer al proceso administrativo.

El 18 de abril de 2007, los recurrentes presentaron una Moción de Desestimación fundamentada en que La Monserrate no cumplió con el requisito jurisdiccional de notificación a todos los laboratorios ubicados dentro de la milla radial a la instalación propuesta, según lo establece el Artículo V (2) (b) del Reglamento Núm. 112 del Secretario de Salud del 8 de abril de 2004 para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm. 112) pues entendían que los laboratorios Sepúlveda, Elymar

y Asociación de Maestros se encontraban dentro de la milla radial del laboratorio propuesto.

El 22 de mayo de 2007, La Monserrate suscribió una Moción Sometiendo Certificación de Mensura donde alegó que los tres laboratorios aludidos por los recurrentes no se encontraban dentro de la milla radial. El 1ro de junio de 2007, los recurrentes replicaron mediante Moción donde reiteraron su posición de que los laboratorios clínicos Sepúlveda y Elymar están dentro de la milla radial, y a la vez, se expresaron en cuanto a la notificación tardía sobre la petición de CNC al Hospital Regional de Mayagüez Dr. Ramón E. Betances

por parte de La Monserrate. Luego de varios incidentes procesales, mediante Minuta y Orden de 30 de julio de 2007, la Oficial Examinadora señaló vista para discutir el asunto sobre los alegados defectos en la notificación de la solicitud del CNC.

El 7 de septiembre de 2007 se llevó a cabo una vista evidenciaria

para atender las dos mociones de desestimación pendientes. En la vista ambas partes presentaron peritos, a saber, el agrimensor José A. Bodón

Ramos, perito de La Monserrate, y el Ingeniero José

E. Ortiz Rodríguez, el perito de los recurrentes. De hecho, se les concedió a ambas partes la oportunidad para que sometieran los Informes de Mensura por escrito, lo cual hicieron.

El 8 de enero de 2008, la Oficial Examinadora emitió una Orden Interlocutoria declarando No Ha lugar la desestimación en cuanto al Laboratorio Clínico Asociación de Maestros, aunque no hizo referencia a la prueba desfilada, ni formuló determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho. Tampoco expresó su decisión en torno a los laboratorios clínicos Sepúlveda y Elymar.

Los recurrentes solicitaron reconsideración a la determinación de la Oficial Examinadora. En síntesis, alegaron que el Reglamento Núm. 112 no establece cuál será el punto desde donde se determinarán las coordenadas de la estructura para establecer si la misma está o no dentro de la milla radial, y que es el proponente el que está obligado a probar que existe la necesidad en el área, estando obligados a notificar e incluir en la solicitud del CNC a todos los laboratorios clínicos del área, aunque sólo queden parcialmente dentro de la milla. Pidieron, además, que se realizara una mensura independiente del área.

El 15 de mayo de 2008, La Monserrate presentó una Moción a la que acompañó un plano más preciso del área de servicio donde aparecen identificados los laboratorios existentes en la milla radial desde la localización del laboratorio propuesto.

Los días 14 y 15 de enero de 2009 se celebraron las vistas administrativas en sus méritos. El 26 de enero de 2009 los recurrentes presentaron dos mociones adicionales y volvieron a denunciar que la Oficial Examinadora no se había expresado sobre la controversia relativa a la ubicación de los laboratorios Sepúlveda y Elymar

y que dicho asunto, junto al de la ubicación del Laboratorio Clínico Asociación de Maestros, debía ser atendido con prontitud pues se trataba de una cuestión jurisdiccional y la propia parte proponente (La Monserrate) había presentado un mapa más preciso del cual surgía que el Laboratorio Clínico Asociación de Maestros estaba dentro, y los otros extremadamente cerca, de la milla radial. El 2 de febrero de 2009 La Monserrate

replicó a ambas mociones radicadas por los recurrentes.

El 10 de junio de 2009, la Oficial Examinadora suscribió una Orden en la que declaró No Ha Lugar las mociones presentadas por los recurrentes. Concluyó que los laboratorios clínicos Elymar y Sepúlveda quedaron fuera del área de servicio de la milla radial al local propuesto.

El 25 de junio de 2009, notificado el 2 de diciembre del mismo año, la Oficial Examinadora emitió su Informe con recomendaciones al Secretario de Salud. En síntesis, recomendó que se le concediera el CNC

solicitado a La Monserrate. En cuanto a la controversia levantada sobre la ubicación de los laboratorios de la Asociación de Maestros, Sepúlveda y Elymar, acogió el método de mensura del agrimensor Bodón, perito de La Monserrate, y concluyó que los mismos se encontraban fuera de la milla radial. El 30 de noviembre de 2009, notificada a las partes el 2 de diciembre de 2009, el Secretario de Salud otorgó el CNC y acogió como suyas las determinaciones contenidas en el Informe de la Oficial Examinadora.

II.

Inconformes con dicha Resolución, los recurrentes acuden ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

Cometió grave error de derecho el honorable Secretario de Salud al acoger como suyas las recomendaciones de la Oficial Examinadora, basadas en un informe pericial que concluyó que para fines de la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a un laboratorio clínico el términocentro de la estructura, según dispuesto en el Art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR