Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000845
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000845 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100921-01 Collazo Burgos v. La Asociación de Suscrripción
Conjunta de Seguros de Responsablidad Obligatorio
MARÍA MARGARITA COLLAZO BURGOS Y OTROS | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2010-0179 Sobre: Orden Protectora Sobre Descubrimiento de Prueba |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2010.
Comparecen ante nos la Asociación Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (
of Puerto Rico y Optima Insurance
Company, para solicitar que dejemos sin efecto dos órdenes emitidas el 6 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante las cuales dicho foro denegó sendas solicitudes de paralización de descubrimiento de prueba presentadas por los codemandados-peticionarios.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de certiorari, a los efectos de modificar la resolución recurrida para que el descubrimiento de prueba solicitado, en esta etapa inicial de los procedimientos, se limite a todo aquello que sea pertinente al asunto de la certificación de clase. Así modificada, se confirma.
El 28 de enero de 2010, María Margarita Collazo Burgos, Mariano Hernández, Iris Yolanda Negrón Cintrón y Ángeles Herrero Cintrón
presentaron una demanda por sí y en representación de todos los consumidores, dueños de vehículo de motor privados en Puerto Rico contra los peticionarios.
Solicitaron, en síntesis la devolución de ciertos dineros que, según alegan, corresponden a las partidas de gastos administrativos (4%) y costos de adquisición (8%) de dólar prima de la prima uniforme del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (
El 23 de febrero de 2010, las codemandadas
Por su parte, los demandantes dieron inicio al descubrimiento de prueba y, los días 26 de febrero de 2010 y el 4 de marzo de 2010, cursaron a cada uno de los codemandados un primer pliego de interrogatorio y producción de documentos al amparo de la Regla 30 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
30.1.
El 19 de marzo de 2010, las codemandadas solicitaron al T.P.I. un término adicional para formular su primera alegación, ante la existencia de una posibilidad de solicitar la desestimación del caso. A tales efectos, presentaron una Solicitud de Paralización de Descubrimiento de Prueba y de Orden Protectora. En la misma, solicitaron al Tribunal que expidiera una orden de protección a los efectos de paralizar todos los mecanismos de descubrimiento de prueba enviados prematuramente por la parte demandante referentes al aspecto sustantivo del caso, hasta tanto se le concediera la prórroga solicitada y se tomara una decisión sobre la procedencia de la certificación de clase. Finalmente, informaron que se encontraban preparando un escrito para demostrar que el caso debía ser desestimado a base de la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia.
Así pues, los demandantes presentaron una Oposición Parcial a Solicitud de Paralización, en la cual sostuvieron no tener objeción a que el T.P.I. paralizara parcialmente el descubrimiento de prueba por un período de 30 días. Junto con dicho escrito, presentaron, a su vez, un requerimiento de producción de documentos e interrogatorio dirigido a las codemandadas
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