Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

LEXTA20100921-07 Figueroa Rodríguez v. Lizardi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAMÓN FIGUEROA RODRÍGUEZ
Querellante — Recurrido
v.
OSCAR LIZARDI H/N/C EPI AUTO PARTS
Querellada — Recurrente
KLRA201000332
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100037659 Sobre: Arrendamiento de Obra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2010.

La parte recurrente, Sr. Oscar Lizardi

h/n/c EPI Auto Parts (Sr. Lizardi

o el recurrente), solicita se revoque la Orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 8 de marzo de 2010, notificada al día siguiente, declarando No Ha Lugar su Moción en Solicitud de Relevo de Resolución al Amparo de la Regla 49.2.

Luego de examinar detenidamente el recurso a la luz del derecho aplicable, concluimos que procede confirmar la Orden recurrida.

I

Comenzamos por relatar los hechos pertinentes al recurso que nos ocupa.

El 27 de septiembre de 2007 el Sr. Ramón Figueroa Rodríguez (Sr. Figueroa o el recurrido), contrató con el Sr. Lizardi para la compraventa e instalación de un motor usado para su vehículo marca BMW 540 del año 1997, por lo que en esa fecha pagó la cantidad de $3,210.00 al recurrente. Ap. 1 de la parte recurrida.

El 31 de octubre de 2007 el vehículo le fue entregado de vuelta al recurrido. En dicha ocasión éste pagó otros $1,104.24 por concepto de labor y piezas adicionales. Ap. 2 de la parte recurrida. Ese mismo día, la luz indicadora de “check engine” del automóvil se activó. En vista de ello, el Sr. Lizardi instruyó al recurrido que adquiriera sensores nuevos para sustituir los del vehículo. Resolución del 6 de agosto de 2009, párr. 5, Ap. 8 del recurrente. El Sr. Figueroa adquirió los sensores en Bavaria Motor Services, Inc. el 1 de noviembre de 2007 a un costo de $216.00. Ap. 3 de la parte recurrida.

Posteriormente, el automóvil presentó un ruido interno en el motor y fuga de aceite. A pesar de que el recurrente intentó reparar dicha condición, la misma persistió. El recurrido solicitó una opinión del técnico correspondiente de Garaje Rubén, el cual constató que faltaban tornillos en la “barcasa” de la transmisión, soporte de motor suelto, “liqueo” de aceite de motor y ruido en el motor. El costo de este diagnóstico fue de $130.00. Resolución del 6 de agosto de 2009, párr. 7, Ap. 8 del recurrente.

El Sr.

Lizardi le pidió al recurrido que le diera una oportunidad para conseguir otro motor usado en o antes del 14 de noviembre de 2007. Resolución del 6 de agosto de 2009, párr. 7, Ap.

8 del recurrente.

Al 14 de noviembre de 2007 aún no había aparecido otro motor según prometido. Resolución del 6 de agosto de 2009, párr. 8, Ap. 8 del recurrente.

El 28 de noviembre de 2007 el Sr. Figueroa presentó una querella ante el DACO reclamando los $4,314.00 pagados al recurrente. Ap. 1-3 del recurrente.

El 9 de enero de 2008 el inspector del DACO llevó a cabo una inspección del vehículo.

El 10 de enero de 2008 el recurrido llevó el automóvil a las facilidades de Autogermana donde estimaron la reparación del mismo en $27,538.22, mediante la sustitución del motor por uno nuevo. Asimismo, indicaron que el ruido era causado por un pistón deforme. Ap. 4 de la parte recurrida.

El inspector del DACO emitió su informe técnico el 14 de enero de 2008. El mismo fue notificado a las partes el 16 de marzo próximo. Como parte de sus hallazgos, el inspector constató que la luz de “check

engine” del vehículo estaba encendida; había “liqueo” de aceite de motor y un ruido interno en el mismo. Catalogó la naturaleza de los defectos como “graves”. Ap. 4-6 del recurrente. Las partes no objetaron dicho informe técnico.

El 16 de enero de 2008 el recurrido enmendó la querella previamente presentada ante el DACO reclamando gastos adicionales sufridos como consecuencia de la reparación defectuosa. Ap. 5 de la parte recurrida.

El DACO citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 3 de septiembre de 2008 a las 8:00 a.m. Ap. 6-7 de la parte recurrida.

El 6 de agosto de 2009 el DACO emitió una Resolución, notificada al día siguiente, mediante la cual ordenó al recurrente a pagar al recurrido la suma de $4,413.00, en adición a $650.00 por concepto de honorarios de abogado. Ap. 7-11 del recurrente.

El 13 de agosto de 2009 el recurrido presentó una Moción de Reconsideración

solicitando al DACO que añadiera la cantidad de $972.24 correspondiente al pago por la instalación del motor en cuestión, a la suma previamente adjudicada por la agencia. Ap. 8-10 de la parte recurrida.

Dicha solicitud de reconsideración fue oportunamente acogida por el DACO mediante Resolución fechada el 6 de agosto de 2009 y notificada el 18 de agosto siguiente.1 Por tanto, se aumentó la cantidad que venía obligada a pagar la parte recurrente a $5,385.24, en un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación de dicha Resolución. Las demás disposiciones de la Resolución del 6 de agosto de 2009 quedaron en vigor. Ap. 11-12 de la parte recurrida.

El 23 de septiembre de 2009 el recurrido presentó una Moción Urgente Solicitando Orden de Mostrar Causa por Incumplimiento basada en la falta de pago a tenor de lo ordenado por el DACO mediante su Resolución notificada el 18 de agosto de 2009. Ap. 13-14 de la parte recurrida.

El 20 de noviembre de 2009 se celebró la vista para mostrar causa. A la misma comparecieron las partes debidamente representadas por sus respectivos abogados y llegaron al siguiente acuerdo de transacción, el cual fue aprobado por el juez administrativo del DACO mediante Resolución emitida en esa misma fecha y notificada el siguiente día 30:

La parte querellada Oscar Lizardi hnc Epi

Euro Auto Parts pagará al querellante la cantidad de $5,385.24, mediante giro o cheque bancario en o antes del 30 de noviembre del año en curso en las oficinas del [abogado del querellante].

Ap. 13-14 del recurrente.

El 1 de diciembre de 2009 el recurrente, mediante un nuevo abogado, sometió ante el DACO una Moción Uniéndose a Representación Legal; en Solicitud de Regrabación de Vista y en Auxilio de Jurisdicción solicitando la regrabación de la vista adjudicativa del 3 de septiembre de 2008 y la paralización de la Resolución correspondiente emitida el 6 de agosto del 2009 y notificada el próximo día 7. Ap. 15-19 del recurrente.

El 2 de diciembre de 2009 el recurrido presentó una Segunda Moción Urgente Solicitando Orden de Mostrar Causa por Incumplimiento indicando que aún no se había efectuado el pago conforme el acuerdo de transacción según ratificado por el DACO. Ap. 15-17 de la parte recurrida.

El 7 de diciembre de 2009 el DACO emitió una Resolución notificada el mismo día imponiéndole una multa administrativa de $1,346.00 al recurrente por incumplimiento con el pago de la suma de $5,385.24, según previamente ordenado. Ap. 20-24 del recurrente.

El 18 de diciembre de 2009 el recurrido sometió su Oposición a la Solicitud de Regrabación y otros extremos presentada por el recurrente. Ap. 18-23 de la parte recurrida.

El 28 de diciembre de 2009 el recurrente sometió una Moción de Reconsideración solicitando se dejase sin efecto la Resolución del 7 de diciembre de 2009. Ap. 25-27 del recurrente.

Mediante Resolución emitida el 12 de enero de 2010 y notificada el próximo día, el DACO denegó la referida solicitud de reconsideración. Ap. 28-31 del recurrente.

El 8 de febrero de 2010 el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Resolución al Amparo de la Regla 49.2 instando al DACO a que declarase nula la Resolución del 6 de agosto de 2009 notificada el siguiente día 7. Ap. 32-40 del recurrente.

Mediante Orden fechada el 8 de marzo de 2010 y notificada al día siguiente, el DACO declaró no ha lugar la petición de relevo de sentencia. Ap. 41-43 del recurrente.

Inconforme con tal determinación del DACO, el...

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