Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

LEXTA20100921-09 Lozada Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANTONIO LOZADA RIVERA
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201000898
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 219-10-0062

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos el recurrente Antonio Lozada Rivera quien se encuentra confinado en la Institución Guayama

1000 bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración). Nos solicita que revisemos la resolución emitida el 23 de junio de 2010, notificada el 29 de julio de 2010. Mediante ésta, la Administración denegó una moción de reconsideración presentada por el recurrente y, por consiguiente, se reafirmó en la sanción disciplinaria impuesta a

éste por haber violado el código 141 (violar reglas de seguridad) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Disciplinario).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

Hechos

El 23 de abril de 2010, la Sra. Lourdes D. Martínez Rodríguez, Técnico Sociopenal

I, radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el recurrente en el que se le imputó la violación de los códigos 205 (disturbio); 221 (amenaza o su tentativa) y 141 (violar reglas de seguridad) del Reglamento. Los hechos ocurrieron el mismo día que se radicó el informe.

En la querella, la querellante, específicamente, informó lo siguiente:

Es para informar que en el día de hoy [é]sta que subscribe me encontraba en mi oficina, ubicada en la Unidad 3, cuando de momento se abre la puerta y el Oficial Jorge Rivera me pregunta si puedo atender al confinado en referencia para una pregunta, a lo que accedí, aclarando que [é]ste no estaba citado oficialmente y había otro confinado esperando. Luego de explicarle que no tenía sus expedientes ya que [é]l pertenecía a otra Unidad de Vivienda y los mismos no habían sido trasladados, y era una situación para evaluarse. Lo orient[é] además sobre ser citado oficialmente. Su actitud fue hostil y desafiante

hacia mi persona. Posteriormente profirió una frase amenazante

luego de exigir nuevamente que se le atendiera, por lo que hubo que solicitar la intervención del Oficial Jorge Rivera.

En la vista celebrada el 20 de mayo de 2010, se leyeron las declaraciones juradas de los dos testigos del caso, los oficiales Jorge Rivera e Ingrid Morales. Alega el recurrente que, una vez evaluada las declaraciones de...

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