Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001311
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001311 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
El Pueblo de Puerto Rico | KLCE201001311 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Caguas Sobre: Regla 192.1 R.C.P. Caso Núm. E V11991 G 0059 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2010.
Comparece pro se el 30 de agosto de 2010 y en manuscrito de 9 páginas el Sr. Félix Manuel Mercado Ruiz (Sr. Mercado) e informa como sigue:
Que está confinado en el Anexo 296, Máxima Seguridad de Guayama, cumpliendo sentencia de 99 años por Asesinato en Primer Grado, conforme a Sentencia dictada el 22 de octubre de 1991 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
(TPI). (Anejo 5).
Según consta de la Minuta del 27 de octubre de 1991:
por los delitos de: Ases. en Primer Grado, en la causa EVI91G0081, eliminando la reincidencia a todos los casos, Tent. de Ases., EVI91G0082, Infr. Art. 173 del Código Penal, en las causas:
Art. 6 (menos grave) y 6 (secc. 427) de la Ley de Armas, en las causas ELA91G0538 al ELA91G0540, ELA91G0512 y ELA91G0513.
En cuanto a: FELIX MANUEL MERCADO RUIZ, Ases. en Primer Grado, en la causa EVI91G0059, Tent. Ases., EVI91G0060, Infr. Art. 6 (sec. 427) de la Ley de Armas, en las causas: ELA91G0385 al ELA91G0387 en Infr. Art. 8 de la Ley de Armas, en las causas ELA91G0388 al ELA910390.
En cuanto a los casos de Robo,
Advertido los acusados de todos sus derechos, el Tribunal entiende que la confesión de culpabilidad es libre, espontánea, voluntaria e inteligente, por lo que la acepta y en su consecuencia declara a: JOSÉ RODRÍGUEZ COLLAZO Y FÉLIX MANUEL MERCADO RUIZ culpables y convictos de los delitos de: Ases. en Primer Grado, en la causa EVI91G0081, Tent. de Ases., EVI91G0082, Infr. Art. 173 del Código Penal, en las causas:
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