Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000739
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000739 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
JOSÉ NÉGRON FUENTES | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100036740 SOBRE: LEY 130 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2010.
Comparece ante nos Arturo
Madero Arboleda, Alturas del Bosque, S.E. y Lema Developers, S.E. para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), en la que dicho foro declaró con lugar la querella presentada por el recurrido. Por consiguiente, ordenó a las querelladas Alturas del Bosque, S.E. (Alturas del Bosque), Arturo Madero Arboleda, Lema
Developers and Associates
S.E. (LDA) y United Surety
& Indemnity Co. a pagar solidariamente al querellante la suma de $2,000.00, y a la Junta de Directores del Condominio Alturas del Bosque, la cantidad de $1,000.00. Ordenó, además, a los querellados pagar solidariamente al querellante las costas del proceso y los gastos del perito. También, ordenó el pago del interés legal correspondiente en caso de incumplimiento.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la resolución recurrida.
El 6 de septiembre de 2007, el Sr. Jorge Negrón
Fuentes presentó una querella contra Alturas del Bosque, en la cual alegó que su propiedad estaba experimentando problemas de emanaciones de agua del piso cuando llovía y que, la firma querellada trató en varias ocasiones de reparar el problema, pero el mismo subsiste.
El 2 de octubre de 2007, el investigador del D.A.Co. efectuó una inspección ocular en el inmueble en cuestión donde las partes estuvieron presentes. El 3 de mayo de 2007, se notificó el informe de inspección del cual se desprende lo siguiente:
Hallazgos:
1. Manchas en la pared del cuarto master producto de la filtración de agua, la misma sale por los receptáculos de la pared.
2. Manchas de humedad en la pared y el piso del apartamento.
Acuerdos:
1. La Sra. Maria fuentes menciono que llamaría a la oficina de DACO para enmendar la querella incluyendo a la compañía que construyo los apartamentos.
2. El problema recae en la junta de expansión.
3. El Sr. Félix Maldonado le hará el acercamiento a la compañía constructora para que corrija el problema.
Comentarios:
1. Dar nueva fecha de inspección cuando la Sra. María Fuentes enmiende la querella.
2. Se realizaran trabajos de corrección en la junta de expansión en lo que se da la nueva cita de inspección.
Luego de varios trámites procesales, el D.A.Co. celebró la vista administrativa y, el 11 de junio de 2010, emitió la resolución recurrida.
Aquilatada la prueba documental y testifical, el D.A.Co. emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:
1. La parte querellante es propietario del apartamento 2501 del Condominio Alturas del Bosque, S.E. Adquirió dicha propiedad de Alturas del Bosque SE por la cantidad de $188,000.00 mediante escritura de compraventa otorgada en fecha estipulada del 30 de diciembre de 2005. Alturas del Bosque, S.E., fue la promotora y constructora del Proyecto residencial. Su número de Licencia es LCD-07-170 conforma a la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, y del Reglamento emitido a su amparo en vigor desde el 16 de septiembre de 1977.
2. Alturas del Bosque SE fue constituida mediante escritura Núm. 61 el 8 de abril de 1999. Compareció el Sr. Arturo Madero Arboleda como socio administrador y Lema Developers and
Associates, SE representado por el mismo Sr. Arturo Madero Arboleda.
3. La coquerellada, Ossam Constractors Inc. (OSSAM) fue la empresa contratada por Alturas del Bosque SE para edificar los módulos de apartamentos del Condominio Alturas del Bosque. Esta posee licencia Núm. LCC-0704 de Urbanizador y/o Constructor conforme a la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, y del Reglamento emitido a su amparo, en vigor desde el 16 de septiembre de 1977.
4. United Surety
& Indeminty, Co.
afianzó la construcción de los apartamentos por el 2% del precio de venta $3,760.00. La fianza se emitió conforme el artículo 8 de la Ley Núm. 130, supra. El Departamento tomó conocimiento de sus registros para accesar la información de la fianza y de las licencias de Urbanizador y Constructor.
5. Previo a la adquisición del apartamento, el querellante lo inspeccionó el 9 de enero de 2006. Reclamó, entre otros, filtración de agua en el cuarto master. Aunque hubo intentos de reparación, las filtraciones permanecieron ocurriendo, inclusive hasta por los receptáculos cada vez que llovía. Asunto que motiv[ó] la presente querella presentada el 6 de septiembre de 2007.
6. La inspección realizada por el Departamento el 2 de octubre de 2007, constató las condiciones de infiltración de agua por los receptáculos, manchas de humedad en la pared y el piso del apartamento. Relacionó el inspector el problema de infiltración a la Junta de expansión.
7. Para el 18 de abril y 25 de mayo de 2006, 7, 21 y 26 de junio de 2007, 5 de julio, 3 y 7 de agosto de 2007 el querellante presentó su reclamación ante las querelladas
sobre la recurrencia de la infiltración y los intentos infructuosos de reparación.
8. El personal de Ossam y de Alturas del Bosque, SE realizaron inspecciones en el apartamento e intentaron [de] reparar la condición en varias ocasiones.
Inicialmente su apreciación sobre el origen de la condición la relacionaba a la junta de expansión adyacente al apartamento.
9. En la vista administrativa el perito de la parte querellante estableció que el volumen de agua que lograba infiltrar al interior del...
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