Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010

LEXTA20100922-04 Pueblo de P.R. v. López Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. MANUEL LÓPEZ RAMOS Peticionario KLCE201001249 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Artículo 401 Caso Número: ISCR20100981 ISCR20100982

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2010.

El señor Manuel López Ramos (peticionario), comparece ante nos mediante recurso de certiorari, y solicita la revocación de la orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 18 de agosto de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró sin lugar una moción de reconsideración sometida por el peticionario, relativa a la denegatoria de una solicitud de transferencia de juicio. Conjuntamente con la presentación de su recurso, el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 12 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra el peticionario luego de evaluada la prueba por seis (6) denuncias por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Los referidos cargos responden a transacciones efectuadas en distintas fechas, a saber: una de ellas, el 14 de diciembre de 2009; otra, el 2 de enero de 2010; dos (2), el 15 de enero de 2010; una, el 29 de enero de 2010 y la última, el 4 de febrero del mismo año. Éstos fueron producto de una misma investigación realizada por el agente encubierto Artemio

Amaro Santiago, en atención a una sospecha sobre el posible vínculo del peticionario en la operación de un punto de drogas en un negocio de su propiedad.

El 16 de julio de 2010, se determinó causa probable para acusar por dos (2) de las seis (6) denuncias, específicamente, las correspondientes a los hechos del 29 de enero de 2010 y del 4 de febrero del mismo año. Posteriormente, se señaló la celebración del juicio, respecto a estos dos cargos, para el 18 de agosto siguiente. Sin embargo, el 12 de agosto de 2010, a sólo seis (6) días de iniciar el referido juicio, el peticionario presentó ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, un escrito intitulado Moción Informativa Urgente y Solicitando Transferencia. En éste requirió la suspensión del procedimiento pautado. Adujo que de los seis (6) cargos que pesaban en su contra, sólo en dos (2) de ellos se había celebrado la correspondiente vista preliminar y la lectura de acusación. Indicó que la vista preliminar de los restantes cuatro (4) cargos se celebraría el 8 de septiembre de 2010. A raíz de esto, adujo que resultaba procedente la suspensión del juicio y, por consiguiente, ordenar la consolidación de todos los casos para disponer de ellos de manera conjunta. En respuesta, el 13 de agosto 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución a los efectos de declarar Ha Lugar la referida moción. Como resultado, reseñaló la celebración del juicio para el 9 de septiembre del mismo año.

Entretanto, e inconforme con la determinación del foro primario, el 17 de agosto de 2010, el Ministerio Público se opuso a la consolidación de las acusaciones y a la transferencia autorizada. Así pues, mediante moción, solicitó la reconsideración de la...

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