Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN200800663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010

LEXTA20100922-06 Pueblo de P.R. v. Fernández Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
OMAR FERNÁNDEZ ESTRADA
Apelante
KLAN200800663
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JDC2007G0014, JIS2007G0027 y JLA2007G0460 Por: Art. 169 y 142 del Código Penal y Art. 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2010.

Oportunamente, el señor Omar

Fernández Estrada (Fernández) presentó una Apelación en la que solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la Sentencia, el TPI encontró culpable al señor Fernández por los delitos de agresión sexual, secuestro y portación y uso de un arma blanca. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una condena de pena de reclusión por un término de veinte (20) años por el delito de agresión

sexual, concurrente con un término de quince (15) años por el delito de secuestro, y una pena de seis (6)años por la violación a la Ley de Armas, a ser cumplida de forma consecutiva con los delitos anteriores para un total de veintiséis (26) años de reclusión. A su vez, el Tribunal ordenó que se incluyera al señor Fernández en el Registro de Agresores Sexuales.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, los autos originales y una exposición narrativa estipulada de la prueba, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Al señor Fernández se le acusó por los delitos recogidos en el Código Penal correspondiente al Artículo 142 (agresión sexual), 32 L.P.R.A. secs. 4770; Artículo 169 (secuestro), 33 L.P.R.A. sec.

4797; y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación

y uso de armas blancas), 25 L.P.R.A. sec. 458d. Al señor Fernández se le imputó que para el 15 de julio de 2007 de forma ilegal, voluntaria, criminalmente y mediante intimidación, utilizando un cuchillo, retuvo y ocultó al menor V.T.A.1

a quien obligó a realizarle sexo oral.

La prueba presentada ante el TPI consistió del testimonio de la Agente Nilsa Caraballo, el señor Aníbal Pacheco Gutiérrez, el Policía Iván

Nieves, el menor V.T.A., la señora Inés Alvarado

González, la Agente Ángeles Toro, el Dr. Luis H. Rivera Torres y la Trabajadora Social, Emily Marrero Degró.

La prueba presentada estableció que el 15 de julio de 2007 cerca de las 4:30 de la madrugada, el menor V.T.A. se encontraba en el garaje de gasolina Servicentro de Panamá ubicado en la calle Hostos en el Municipio de Ponce. A dicho lugar, llega un auto blanco con unos individuos en su interior. Uno de los individuos era el señor Fernández, quien comenzó a conversar con el menor V.T.A. Durante este momento, había varias patrullas en el garaje y agentes de la Policía de Puerto Rico que preguntaron al menor V.T.A. y al señor Fernández que hacían allí. El menor V.T.A. les indicó que no pasaba nada. Luego, la Policía se marchó del lugar. Posterior a ello, el vehículo blanco se marchó del garaje, pero el señor Fernández se quedó en dicho lugar. Éste se alzó la camisa y mostró un cuchillo al menor V.T.A., además, le ordenó que se montara en el auto del menor V.T.A.

Una vez montados en el auto, el señor Fernández le indicó al menor V.T.A. la ruta a seguir hasta llegar a una residencia abandonada en la calle Melero de Ponce. En dicho lugar, se bajaron del vehículo y el señor Fernández le quitó las llaves del mismo al menor V.T.A. Dentro de la residencia, había unos colchones tirados en el piso. El señor Fernández ordenó al menor V.T.A. a que se quitara la ropa. El menor V.T.A. se negó e indicó que el señor Fernández comenzó a darle puños y patearle la cabeza.

Finalmente, el menor V.T.A. se quitó el pantalón. El señor Fernández le rompió el pantaloncillo con el cuchillo y procedió a vendarle los ojos con dicha pieza de ropa. Además, le amarró las manos con un pedazo de tela.

Después, el señor Fernández le dio con el pene en la cara al menor V.T.A. y le pidió que lo “mamara”. El menor V.T.A. se negó a realizar el acto sexual oral, por lo que el señor Fernández lo amenazó con el cuchillo. Ante tal situación, el menor V.T.A. se sintió asustado y procedió a realizar sexo oral al señor Fernández. Más tarde, el señor Fernández fue a una esquina de la habitación y se masturbó. Al terminar, se puso de pie y se subió el pantalón.

Estando en la casa, sonó el celular del menor V.T.A.

Éste contestó el mismo. Era el señor Pacheco que lo había visto en el garaje y le llamó para ver si todo estaba bien. El menor V.T.A. le contestó lo que el señor Fernández le indicaba mientras lo amenazaba.

El señor Pacheco escuchó la voz del señor Fernández y se lo comentó al señor José Rosado, por lo que éste llamó nuevamente al menor V.T.A. El señor Rosado se percató, escuchó y reconoció la voz del señor Fernández. Después de ello, el señor Pacheco se lo comentó a su familia, buscó un amigo de su abuelo, quien es teniente retirado, y llamó al cuartel...

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