Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010

LEXTA20100922-07 Pueblo de P.R. v. Sánchez Rijos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDWIN SÁNCHEZ RIJOS ÁNGEL D. QUIÑONES RIJOS Recurridos KLCE201000986 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: ARTS. 106 Y 249 C.P.; ARTS. 5.04 Y 5.15 L.A. Casos Núms. NSCR200801167-1176 NSCR200801177-1186

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2010

La Oficina de la Procuradora General en representación del pueblo de Puerto Rico, acude ante nos mediante recurso de certiorari, de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestimó las acusaciones presentadas contra los recurridos Edwin Sánchez Rijos

y Ángel Quiñones Rijos por los delitos de asesinato, conspiración y dos (2) cargos por la Ley de Armas, y señaló nuevamente vista preliminar, a pesar que el caso se encontraba en etapa de argumentaciones finales del juicio, y ya se habían presentado las pruebas por parte del Estado.

Alega en síntesis la Procuradora General que el foro de instancia incidió al desestimar las acusaciones presentadas contra los recurridos al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal y ordenar la celebración de una nueva vista preliminar.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se expide el auto de certiorari

y se revoca el dictamen desestimatorio emitido por el foro de instancia. Veamos porqué.

I

El 26 de noviembre de 2007, en la llamada masacre de Río Grande, fueron asesinados tres (3) jóvenes en una residencia de la urbanización Alturas de Río Grande. El caso fue investigado por el agente Arsenio Rodríguez, de la División de Homicidios de Fajardo. Según se alega en el escrito de la Procuradora General, el agente Rodríguez recibió confidencias de que los hoy acusados Ángel Quiñónez Rijos (alias Bebo), Edwin Sánchez Rijos (alias Tocayo), Esteban

Fuentes Camacho (alias Mono), Julio Rohena Rodríguez (alias Memo) y Rafael Vargas

Calderón, estuvieron involucrados en las muertes aludidas. Que a raíz de las confidencias, el agente advino en conocimiento de que Esteban

Fuentes había sido tiroteado en dos (2) ocasiones y se encontraba albergado en Bayamón, bajo el Programa de Protección a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.

Sostiene la Procuradora General que el 28 de mayo de 2008, previa autorización del fiscal del caso, el agente Rodríguez buscó a Esteban

Fuentes al albergue y lo trasladó al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Fajardo para entrevistarlo con relación a la masacre. Que a pesar que Esteban Fuentes no estaba bajo arresto ni bajo custodia y que la investigación no se había centralizado sobre su persona, el agente le hizo todas las advertencias legales y dicho testigo decidió voluntariamente declarar y cooperar con la investigación del caso.

Antes de que Esteban Fuentes hiciera alguna manifestación, el agente Rodríguez le pidió que si iba a decir algo, mejor lo escribiera, para lo que le entregó una hoja de papel tamaño carta y un lápiz. Según alega la Procuradora General, Fuentes escribió rápidamente varias líneas o párrafos cortos. Tras haber leído el escrito, el agente Rodríguez alegadamente

le indicó a Esteban Fuentes “que no pusiera a gente que no había estado en la masacre”, que él sabía lo que había pasado y que si no quería cooperar no había problema. El agente le dijo además, que tenía que cooperar voluntariamente, que no le hiciera perder el tiempo y que mejor lo llevaba de vuelta al albergue. Que Esteban Fuentes reaccionó y le dijo al agente Rodríguez que se había quedado solo, sin amigos y ya que lo habían tratado de matar en dos (2) ocasiones, iba a decir la verdad.

Esteban Fuentes declaró entonces de manera detallada, todo lo acaecido el día de los hechos y su participación activa en el asesinato de los tres (3) jóvenes. Asimismo, el 7 de junio de 2008, Esteban

Fuentes llevó a los agentes a varios lugares, incluyendo la escena del crimen, recreando los hechos tal y como ocurrieron el 26 de noviembre de 2007. El testimonio de dicho testigo fue totalmente corroborado mediante prueba testifical independiente, prueba ilustrativa y prueba científica.

Así las cosas, luego de ser corroborado gran parte del testimonio de Esteban Fuentes, se le tomó declaración jurada el 9 de junio de 2008 ante el fiscal Jesús Bautista Bautista.

Esta declaración contiene básicamente el mismo testimonio que ofreció Esteban Fuentes al agente Rodríguez el 28 de mayo de 2008.

Posteriormente, el 14 de junio de 2008, se reveló el informe de balística, el cual confirmó la...

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