Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

LEXTA20100923-01 Vega Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

WILMA VEGA-RIVERA CARLOS MANUEL OLIVERAS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ELLOS COMPONEN Apelantes V ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ; MIGUEL PEREIRA CASTILLO; EDWIN CARDONA; LUIS CORDERO SANTIAGO; JAIME CRUZ; ARTHUR ORTIZ; AMAURY PÉREZ; COLLETTE SANTA RODRÍGUE; LUIS CORDERO SANTIAGO; PATRIA VALENTÍN RODRÍGUEZ; MARIBEL HERNÁNDEZ TORRES; CARLOS JAVIER SÁNCHEZ VEGA; JOSÉ SALINAS TUBEY; SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES DE GANANCIALES; CORPORACIÓN X; COMPAÑÍAS DE SEGUROS XYZ Apelados
KLAN201000424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CDP2008-0100 Sobre: Daños y Perjuicios y Violación a Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Caban García, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos Wilma Vega Rivera (apelante) y mediante recurso de Apelación nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de enero de 2010, notificada a las partes el 28 de enero del año en curso, por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) con perjuicio, fundamentando su decisión en que la apelante no cumplió con el requisito de notificación al Secretario de Justicia de su intención de demandar al ELA dentro de los noventa (90) días de ocurrir el incidente, según lo establece la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. § 3074 et seq. (Ley de Pleitos contra el Estado).

Por los fundamentos que a continuación exponemos, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 18 de abril de 2008 la apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios y violación de derechos constitucionales en contra del ELA y varios funcionarios de la Administración de Corrección (Corrección) en su carácter oficial y personal. En síntesis, las alegaciones en la referida demanda consistían en que el 22 de abril de 2007 la apelante fue a visitar a su hijo, Edwin Roche, a la institución penal de Sabana Hoyos en Arecibo. Estando en el área de visitas, varios oficiales de custodia la detuvieron luego de que un can la “marcara”, al éste alegadamente detectar que la apelante poseía algún contrabando ilegal. La apelante alegó que en contra de su voluntad y estando coaccionada fue sometida a un registro al desnudo. Señaló que los oficiales realizaron el registro al desnudo ignorando que la apelante les había manifestado su oposición a ser sometida a éste.

Surge de la demanda que la apelante le informó a uno de los oficiales que no consentía al registro y que estaba dispuesta a abandonar la institución penal. Luego de ser presionada, según relata en su reclamación, la apelante cedió a someterse al registro y firmó un documento pre-impreso de autorización. No obstante, en el documento hizo constar que el registro se realizaba en contra de su voluntad.1 Al final del proceso no se encontró ningún tipo de contrabando. La apelante reclamó que el procedimiento se practicó en contra de la Reglamentación Correccional aplicable2 y en violación a sus derechos constitucionales. En la demanda la apelante alega que el ELA responde por las acciones negligentes de los funcionarios que actúan en el descargo de sus deberes.

Luego de varios trámites procesales y tras ser emplazado, el 24 de noviembre de 2008 el ELA presentó Moción de Desestimación. En la referida moción argumentó que la acción debía ser desestimada debido a que la apelante no notificó sus intenciones de demandar dentro del término de noventa (90) días dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado, supra. A su vez, alegó que según las alegaciones de la demanda, no existía una reclamación que justificara un remedio.3

Por su parte, el 13 de enero de 2009 la apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación Presentada por el Estado Libre Asociado. En síntesis, la apelante argumentó que había cumplido sustancialmente con el requisito de notificación y que en la alternativa había demostrado justa causa para no enviar su notificación directamente al Secretario de Justicia. La apelante acompañó la moción con documentos que acreditaban las gestiones que había realizado para notificar su reclamación y los trámites realizados por el ELA para investigar lo ocurrido.

Así las cosas y luego de varios incidentes procesales, entre ellos, enmiendas a la demanda para incluir al actual Secretario de Corrección en su carácter oficial, así como los verdaderos nombres de otros demandados, el 20 de octubre de 2009 el ELA presentó Moción Informativa. En ésta solicitó nuevamente la desestimación de la demanda. Esta moción fue replicada por la apelante el 29 de diciembre de 2009 mediante la presentación de Réplica a Moción Informativa Presentada por el Estado Libre Asociado.

El 12 de enero de 2010 el TPI celebró una vista evidenciaria, mediante la cual escuchó los argumentos de las partes en torno a las mociones presentadas. Luego de evaluar las alegaciones de las partes, el 26 de enero de 2010 el TPI emitió Sentencia en la cual desestimó con perjuicio la demanda en contra del ELA y decretó el archivo de ésta. El TPI determinó que la apelante no había cumplido con la notificación al Secretario de Justicia según lo exige la Ley de Pleitos contra el Estado, supra. Además, señaló que de...

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