Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000848
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

LEXTA20100923-02 Cifre Falvey v. Cifre Iglesias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VÍCTOR MIGUEL CIFRE FALVEY
RECURRIDO
v.
AMANDA CIFRE IGLESIAS T/C/C AMANDA CIRE SALAFIA, Y OTROS
PETICIONARIA
KLCE201000848
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC04-2531 Sobre: Nulidad del Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos la Sra. Amanda

Cifre Iglesias para solicitar que dejemos sin efecto una orden emitida el 20 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar una “Moción de Desestimación” y una “Moción Solicitando Reconsideración a Orden” sobre consignación de fondos y otros efectos, ambas presentas por la peticionaria.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 1ro de julio de 2010, dispone lo siguiente:

[…]

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 de este apéndice sobre los errores no perjudiciales.

Del recurso ante nuestra consideración surge que el demandante-recurrido, Sr. Víctor Miguel Cifre Falvey, presentó una demanda contra su tía, la Sra. Amanda Cifre Iglesias, y otros. Alegó que en vida, su padre, el causante Víctor Cifre Iglesias...

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