Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000848 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
VÍCTOR MIGUEL CIFRE FALVEY | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC04-2531 Sobre: Nulidad del Testamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.
Comparece ante nos la Sra. Amanda
Cifre Iglesias para solicitar que dejemos sin efecto una orden emitida el 20 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar una Moción de Desestimación y una Moción Solicitando Reconsideración a Orden sobre consignación de fondos y otros efectos, ambas presentas por la peticionaria.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 1ro de julio de 2010, dispone lo siguiente:
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El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.
Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 de este apéndice sobre los errores no perjudiciales.
Del recurso ante nuestra consideración surge que el demandante-recurrido, Sr. Víctor Miguel Cifre Falvey, presentó una demanda contra su tía, la Sra. Amanda Cifre Iglesias, y otros. Alegó que en vida, su padre, el causante Víctor Cifre Iglesias...
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