Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

LEXTA20100923-05 Benso Corporation

v. Secretario de Hacienda del ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BENSO CORPORATION H/N/C GENERAL CANDY IMPORTS; DR. BENJAMÍN NEGRÓN MONSERRATE Demandantes-Apelantes v. SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN201000875 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KCO2008-0094 (901) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE DEFICIENCIA CONTRIBUTIVA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

Comparece Benso Corporation

h/n/c General Candy Imports

y el Dr. Benjamín Negrón Monserrate, su Presidente, (en adelante apelantes), y solicitan revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera instancia, Sala de San Juan, (en adelante T.P.I.), el 26 de abril de 2010 y archivada en autos el 28 de abril de 2010.

En dicha Sentencia se desestima una demanda de impugnación de deficiencia contributiva que presentara la parte demandante-apelante, luego de que el Departamento de Hacienda le requiriese el pago de $48,215.52, por partidas de balance de contribuciones, intereses, multas y recargos pendientes de pago relacionadas con el impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Concretamente el T.P.I. determinó que no tenía jurisdicción para atender la controversia presentada en la demanda, ya que el demandante-apelante

no presentó ante el Secretario de Hacienda la fianza requerida por el código de Rentas Internas y por ende no podía entrar a entender en la controversia. La parte apelada ha comparecido ante nos en una Comparecencia Especial y luego en una Moción de Desestimación solicitando la desestimación de la presente causa, bajo el fundamento de que este Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en la apelación presentada, toda vez que el apelante no presentó la fianza requerida por la Sección 6002(a) del Código de Rentas Internas1 como requisito previo para que el T.P.I. pueda adquirir jurisdicción sobre la causa de impugnación de la deficiencia contributiva notificada y además señala que la apelación que debió ser Certiorari, se presentó transcurrido el término de diez (10) días dispuesto en el Artículo 6002 (a)(8) del Código de Rentas Internas de 1994, por lo que estaba prescrita.

La parte apelante ha comparecido a oponerse a la Solicitud de Desestimación de la parte apelada. Sostiene en esencia que dicha parte sí prestó la fianza dispuesta en la Sección 6002 del código de Rentas Internas, y lo hizo ante el T.P.I. Impugna la notificación que hiciera el Departamento de Hacienda de la deficiencia contributiva por ésta utilizar un lenguaje sumamente vago e impreciso y que en ningún lugar de dicha notificación indica que la fianza tenga que prestarse ante el Secretario de Hacienda, ni mucho menos que la misma deba ser previamente aprobada por éste.

Sostiene que el requisito de presentar fianza es de “estricto cumplimiento” y no “jurisdiccional” como alega la parte apelada y sostiene que el Tribunal tiene amplia discreción para tomar decisiones referentes a cualquier tipo de incidente relacionado a la fianza.

Analizados los argumentos de las partes en cuanto a la desestimación solicitada, entendemos que carecemos de jurisdicción y debemos desestimar la presente causa, pero por razones jurídicas distintas a las esgrimidas por la parte apelada y devolverla ante el Departamento de Hacienda para que se cumpla estrictamente con la Sección 6002 del Código de Rentas Internas, en cuanto a la notificación al contribuyente. Exponemos.

I.
Hechos

La Corporación demandante-apelada Benso

Corporation h/n/c General Candy

Imports consta inscrita en el Registro de Comerciantes del Dpto. de Hacienda (en adelante Departamento). En octubre de 2006, el Departamento le extendió a la demandante un certificado de Exención, el cual le exime del cobro y retención de impuesto sobre ventas y uso (IVU), según establece el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.2

El 26 de septiembre de 2008, la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento emitió una “Notificación Final de Deficiencia”, en el caso VA 2008-0218, imponiéndole a la parte demandante el pago de $48,215.52 por partidas de contribución, intereses, multas y recargos pendientes de pago, referentes al IVU, los cuales alegadamente el demandante dejó de cobrar y remitir durante el año 2006. La referida “Notificación Final de Deficiencia” le indicaba al demandante: “De no estar conforme, dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha de esta notificación, podrá radicarse, previa prestación de una fianza a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad arriba indicada, una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en la forma provista por Ley”. Es de notar que dicha “notificación” no indicaba donde debía presentarse la fianza, ni que se requería la aprobación de éste.

La parte demandante presentó demanda el 27 de octubre de 2008 ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR