Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000201 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
ALFREDO RODRÍGUEZ, MAYRA PONCE, MILAGROS AGRÓN Querellantes-Recurrentes v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellada-Recurrida | KLRA201000201 | REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG-09-1059 QG-09-1060 QG-09-1061 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.
Comparecen el señor Alfredo Rodríguez Duchesné, y las señoras Mayra
Ponce Ortiz y Milagros Agrón
Candelaria con el fin de revisar una Resolución emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la Autoridad, el 23 de noviembre de 2009. En la misma, dicho foro desestimó sumariamente una querella que presentaron los recurrentes sobre la reclasificación de sus puestos dentro de la agencia.
Por los fundamentos que expondremos, revocamos la determinación recurrida.
El 13 de marzo de 2008, la Contralora Auxiliar de la Autoridad, la señora Wilma Medina
Eliza, suscribió una carta en la cual le solicitó a la Gerente del Departamento de Clasificación y Retribución de dicha agencia, la señora Alicia Reguero del Valle, una evaluación para la reclasificación
de los puestos de Supervisor General del Departamento de Nóminas de la Autoridad a Supervisor Principal. En aquel momento, los recurrentes ocupaban los puestos de Supervisor General. La señora Medina
corrigió esa solicitud el 19 de agosto del mismo año. En este nuevo comunicado, enmendó la descripción de las funciones y responsabilidades del puesto de Supervisor General.
Así las cosas, el 23 de abril de 2009 el Contralor Interino, el señor Samuel Nales Pérez, le informó a los recurrentes que el puesto que ocupaban no podía ser reclasificado
porque no formaba parte de una clase seriada. Éste indicó que [p]ara ocupar el mismo, deberá ser por competencia mediante el proceso de publicación de plazas.1 El Contralor Interino también les indicó que el Gerente de su Departamento le confirmó que las funciones que realizaban no habían cambiado sustancialmente
por lo que no podían utilizar dicho fundamento para reclasificar
sus puestos.
Los recurrentes presentaron una querella en la cual solicitaron la reclasificación de sus puestos mediante el Procedimiento de Querellas para Empleados No Unionados.
Posteriormente, la Autoridad solicitó la desestimación de esa querella. En síntesis, la agencia alegó que no procedía la reclasificación
de los puestos de los recurrentes porque la referida solicitud fue presentada durante un período de veda electoral. Además, alegó que según el Gerente del Departamento de Nóminas, donde trabajaban los recurrentes, las funciones que éstos realizaban no habían cambiado sustancialmente, que la División de Personal no había realizado el estudio correspondiente que requiere la Sección 128 del Capítulo 100 del Manual Administrativo de la Autoridad y que el Oficial Examinador no tenía jurisdicción para atender la querella porque la misma era prematura por la inexistencia del referido estudio del puesto. Asimismo, la Autoridad alegó que la querella se había convertido académica porque la información presentada por la señora Medina
para que la agencia realizara el estudio correspondiente no concordaba con la información sobre las funciones realizadas por los recurrentes que presentó el Gerente del Departamento de Nóminas.
Por su parte, los recurrentes objetaron la petición de desestimación alegando que la querella no era prematura ya que el Procedimiento de Querellas para Empleados No Unionados establece dicho mecanismo para aquellos empleados que aleguen que han sufrido alguna violación a sus derechos laborales. Además, alegaron que la Autoridad no podía determinar que no existían cambios sustanciales en sus funciones y responsabilidades porque nunca culminó el estudio correspondiente del puesto en controversia. Finalmente, los recurrentes alegaron que su querella no era académica ya que el hecho de que la información presentada por la señora Medina...
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