Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN2010-1149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-1149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010

LEXTA20100924-01 Candelario Janeiro v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL RIO GRANDE

AURELIANO CANDELARIO JANEIRO DEMANDANTE- APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR DEMANDADO- APELANTE KLAN2010-1149 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE CASO NUM.: N3CI2007-0698 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2010.

Comparece en apelación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Procuradora General, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, (Hon.Wyrie I. Correa De Jesús, J), fechada el 18 de noviembre de 2008, y archivada en autos copia de su notificación el 10 de diciembre de 2008, en el caso Aureliano Candelario Janeiro v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Civil. Núm. N 3CI2007-00698. Mediante ésta el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda presentada, y concedió a la parte demandante la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por daños y angustias mentales.

I

El 29 de enero de 2007 el señor Aureliano Candelario Janeiro (en adelante APELADO), presentó demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los agentes de la Policía de Puerto Rico (en adelante APELANTE) quienes llevaron a cabo un registro y allanamiento en su residencia ubicada en la Urbanización Alturas de Río Grande, Calle 11 #K-509, Río Grande, P.R. En la demanda alegó el APELADO que el 30 de marzo de 2006, en horas de la madrugada, unos agentes de la Policía de Puerto Rico (en adelante Policía) allanaron su residencia en búsqueda de armas de fuego. Los agentes forzaron el portón de rejas que da acceso a la marquesina de la residencia, forzaron la puerta de la entrada principal, y apuntaron al demandante con armas cortas. El registro resultó ser negativo ya que no se encontró arma alguna dentro de la propiedad del APELADO.

Dicho registro, se efectuó mediante una orden de registro y allanamiento expedida el 23 de marzo de 2006, fundamentada en la declaración del Agente Jorge Chévere

Rodríguez (en adelante el agente). El agente describió dos transacciones con armas de fuego llevadas a cabo alegadamente frente a la residencia del APELADO, por una persona cuya descripción no coincide con la del APELADO. Sin embargo, sí coincide con la del señor Félix González del Valle. El señor González del Valle era dueño registral

y residente de la casa cuya numeración es la #K-508, la cual colinda por el lado derecho con la residencia del APELADO. Testificó el Señor González que su residencia había sido registrada y allanada por la Policía, mediante orden emitida por el Tribunal Municipal, seis meses antes del registro y allanamiento efectuado en la residencia del APELADO, y que también resultó negativo.

El agente testificó que la investigación fue impulsada por una querella anónima que recibió la Policía el 13 de marzo de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.). De los hechos se desprende que el agente no corroboró de forma alguna la información brindada por dicha querella, incluyendo el indagar en el área investigada o en las respectivas agencias públicas para verificar que la persona observada haciendo transacciones de armas, en efecto quien residía en la casa del APELADO. No corroboró el agente que la descripción física de la persona observada concordara con las características físicas del APELADO. Tampoco investigó el agente el hecho estipulado por el APELADO, de que a las fechas respectivas de haberse realizado alegadamente las transacciones con armas de fuego observadas, éste se encontraba...

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