Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-01 Delgado Mateo v. National

Life Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANA DELGADO MATEO Demandante-Apelante v. NATIONAL LIFE INSURANCE CO. Demandada-Apelada
KLAN201000635
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2009-0166 (504) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos la Sra. Ana Delgado Mateo (la Sra. Delgado o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 23 de marzo de 2010 y notificada el 8 de abril de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la National Life

Insurance Co. (NALIC, la aseguradora o la apelada) y denegó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la apelante. Por tanto, desestimó con perjuicio la demanda sobre incumplimiento de cierto contrato de seguro presentada por la apelante, al resolver que a la

fecha de la muerte del asegurado, la póliza de vida emitida por NALIC había caducado por falta de pago y por haber transcurrido el período de gracia sin haberse recibido el pago de la prima.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 25 de febrero de 2009, la Sra. Delgado presentó una demanda en contra de NALIC por incumplimiento de contrato. Alegó que fue la esposa del Sr. Ángel Mercado González (Sr. Mercado o el asegurado), quien falleció el 12 de junio de 2007. Adujo que el Sr. Mercado le compró una póliza de vida a NALIC con efectividad desde el 23 de octubre de 2003, cuya prima de $139.74 se pagaba semianualmente, y la cantidad asegurada en caso de muerte ascendía a $25,000. Sostuvo que el asegurado estuvo pagando la póliza hasta el plazo correspondiente a 23 de abril de 2007. Expuso que el 20 de junio de 2007, tras el fallecimiento del Sr. Mercado, presentó su reclamación directamente a la aseguradora como beneficiaria de tal póliza. Expresó, que el 13 de julio de 2007 la apelada envió al Sr. Mercado una oferta especial de pago tardío y extendió el plazo de pago hasta el 23 de julio de 2007. Arguyó que el 18 de octubre de 2007 NALIC denegó el pago de la reclamación a la apelante por razón de la falta de pago de un plazo que alegadamente la aseguradora había reconocido previamente mientras el asegurado estaba vivo. A base de tales alegaciones, la apelante reclamó al TPI que ordenara a la apelada que cumpliera con lo pactado en la póliza y le pagara los $25,000, conforme a los términos de ésta, así como las costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Una vez emplazada, la apelada presentó su Contestación fechada el 7 de abril de 2009. En ésta negó las alegaciones medulares de la demanda y levantó, entre sus defensas afirmativas que la póliza no estaba vigente a la fecha de la muerte del Sr. Mercado, por lo que no procedía el pago de la reclamación de la apelante.

Con fecha del 30 de octubre de 2009 la apelante presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria, la que acompañó con varios documentos. Adujo que los hechos no estaban en controversia, particularmente aquellos referentes a que la apelada aceptó pagos en delincuencia y fuera de los plazos estipulados y que el 27 de julio de 2007 NALIC le cursó una carta al Sr. Mercado dándole la oportunidad de mantener la póliza vigente a pesar de que la prima no había sido recibida por ésta. De este modo, arguyó que la conducta de NALIC, de aceptar pagos tardíos durante la vigencia de la póliza, y realizar ofertas para el pago de la misma, a pesar de tener pagos vencidos, reflejaban la renuncia de la apelada a su defensa de caducidad por falta de pago.

Por su parte, el 29 de diciembre de 2009, NALIC presentó Moción en Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” y en Solicitud de Sentencia Sumaria. En este escrito solicitó la desestimación de la demanda incoada por la Sra.

Delgado esencialmente porque a la muerte del Sr. Mercado la póliza de vida expedida por ésta ya había caducado por la falta de pago, al igual que por haber caducado el período de gracia que mantenía la póliza en mora por 31 días, sin haberse recibido el pago ni creado una expectativa razonable de que se aceptarían pagos futuros fuera de los términos de la póliza.

Por último, en su Dúplica a Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria fechada el 8 de enero de 2010, la apelante reiteró sus previos planteamientos.

Atendidos los aludidos escritos, el 23 de marzo de 2010 el TPI emitió la Sentencia Sumaria apelada, la cual fue notificada el 8 de abril de 2010. Por medio de tal dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por la apelante al concluir que a la fecha de la muerte del asegurado la póliza había caducado por falta de pago, así como por haber transcurrido el período de gracia sin haberse recibido el pago de la prima. Finalmente, concluyó que NALIC no había creado la expectativa de que aceptaría pagos fuera de término.

En su dictamen, tras su examen de los documentos unidos por las partes en sus escritos, el TPI formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El Sr. Ángel Mercado González compró una póliza de vida a National Life Insurance Company con fecha de efectividad del 23 de octubre de 2003.

Dicha póliza tenía número 38076T, con un beneficio por muerte de $25,000.

2. La beneficiaria de esta póliza en el caso de la muerte del Sr. Mercado González era su esposa, la Sra. Ana Delgado Mateo.

3. La prima a pagar era a plazos de $139.74 semestrales, pagaderos los días 23 de los meses de abril y de octubre de cada año, por diez (10) años.

4. Según la póliza suscrita entre el asegurado fallecido y la aseguradora, un período de gracia de treinta y un (31) días se concedería para el pago de una prima vencida, período durante el cual la póliza continuaría en vigor. Si cualquier prima vencida no se hubiese pagado dentro del período de gracia, la póliza terminaría inmediatamente y quedaría sin valor adicional.

5. El Sr. Mercado González hizo los pagos necesarios para cubrir los plazos correspondientes a las fechas del 23 de octubre de 2003 hasta el 23 de octubre de 2006.

6. El pago correspondiente al plazo del 23 de abril de 2006 se realizó el día 17 de julio de 2006 y cubrió la prima hasta el semestre vencedero el 23 de octubre de 2006, resultando la póliza en delincuencia. La parte demandada aceptó únicamente ese pago fuera del término pactado y dicho pago fue sujeto a las condiciones y penalidades estipuladas en la póliza.

7. El último pago recibido por la aseguradora demandada fue recibido el día 12 de octubre de 2006, el cual cubría hasta el 23 de abril de 2007.

8. El Sr. Ángel Mercado González falleció el día 12 de junio de 2007.

9. La Sra. Ana Delgado Mateo hizo una reclamación a National Life

Insurance Company por la muerte de su esposo el día 20 de junio de 2007.

10. Con fecha de 13 de julio de 2007 el sistema automatizado de datos de la aseguradora emitió un documento titulado Oferta de Pago Tardía, la cual informaba al Sr. Mercado, ya fallecido, que habiendo expirado el período de gracia estipulado por la póliza, la prima vencida sería aceptada sin cargos por intereses u otros requisitos adicionales, condicionada a que cada persona asegurada bajo la póliza estuviese viva a la fecha de la certificación firmada por el dueño de la póliza. Para la fecha de emisión de esta oferta, ya el Sr. Mercado había fallecido y la póliza había caducado.

11. Con fecha de 27 de julio de 2007, también posterior...

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