Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN1000741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-03 Rodríguez Rodríguez v. Dapena Del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Apelante v. ALBERTO DAPENA DEL VALLE Apelado KLAN1000741 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada Nulidad de Contrato, Daños y Perjuicios A AC2005-0029 (602)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2010.

Acuden en apelación de una Sentencia Parcial, notificada el 26 de abril de 2010, el Sr. Roberto Rodríguez Rodríguez y Otros. En la Sentencia Parcial apelada el foro de instancia desestimó la Demanda de Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios contra una de las partes codemandadas, Inversiones de Moca, Inc., Luis Carreras Pérez, José

R. Carreras Pérez y sus respectivas cónyuges y sociedades legales de gananciales.

El motivo para la desestimación, con perjuicio, fue la falta del diligenciamiento de los emplazamientos dentro del término establecido en la

Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3, y el incumplimiento con las órdenes del tribunal, particularmente con el término improrrogable de sesenta (60) días para diligenciar, concedido en una Resolución y Orden de 3 de marzo de 2006, notificada el 9 de marzo del mismo año.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, Inversiones de Moca, Inc., Luis Carreras Pérez y José R. Carreras Pérez y sus respectivas cónyuges y sociedades de gananciales, resolvemos hoy el recurso en sus méritos.

Por los fundamentos que expondremos, REVOCAMOS la Sentencia Parcial notificada el 26 de abril de 2010. Por resultar inoficiosas, SE DENIEGAN las mociones en auxilio de jurisdicción.

Veamos los hechos.

I

Inicialmente, se presentó una Demanda sobre Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios y el 21 de febrero de 2006 se presentó una Demanda Enmendada. Entre otros extremos, la Demanda Enmendada incluyó, como demandados adicionales, a Inversiones de Moca, Inc., Luis Carreras Pérez y José R. Carreras Pérez.

Así las cosas, el 3 de marzo, notificada el 9 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitió una Resolución y Orden en la que ordenó la expedición de los nuevos emplazamientos y concedió “un término improrrogable de 60 días para diligenciarlos.” (Véase pág. 47 del Apéndice del Recurso de Apelación.)

No obstante lo anterior, varios meses después de cumplido el término otorgado, esto es, el 5 de octubre de 2006, la parte demandante-apelante

presentó una Moción para que se Ordene Emplazamiento por Edicto. No proveyó en esa Moción causa justificada para no haber diligenciado los emplazamientos en los 60 días otorgados. Tampoco solicitó prórroga antes de transcurrido el término.

No obstante, con su Moción de 5 de octubre de 2006 solicitando autorización para emplazar por edictos, el apelante adjuntó dos declaraciones juradas del emplazador Juan C. Reyes López, en las que afirmaba haber hecho unas gestiones para localizar a los apelados los días 6, 7 y 13 de abril de 2006. Éstas fueron las gestiones hechas dentro del término de 60 días que había concedido el tribunal para diligenciar los emplazamientos. El término de 60 días vencía el 9 de mayo de 2006.

Varios meses después, según expuesto en una segunda declaración jurada del Sr.

Juan C. Reyes López, el 16 de agosto de 2006 éste intentó nuevamente localizar a los apelados en la Calle Pazgranola (sic) de la Urbanización Santiago Iglesias, sin resultados.

En su Moción de 5 de octubre de 2006 la parte apelante no explicó al tribunal la razón por la cual, después de las gestiones de abril de 2006 para diligenciar los emplazamientos, no se hizo ningún otro esfuerzo, dentro del término concedido hasta el 9 de mayo de 2006, para encontrar a los apelados. Esta tardanza de cuatro meses entre la primera gestión y la segunda no se explicó al foro de instancia y aún no se ha explicado.

Dos meses después de la...

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