Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000569
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-09 Curet v. Hon. Irizarry Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ CURET Recurrente v. HON. YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ, Secretaria, Departamento de la Familia Recurrida KLRA201000569 Revisión Judicial Procedente del Departamento de la Familia SOBRE: IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010

Comparecen el señor José Curet Salim con el fin de revisar una determinación de la Administración para el Sustento de Menores, en lo consiguiente ASUME, en la cual dicha agencia denegó expedir una Certificación Oficial de Cumplimiento porque el recurrente rehusó divulgar su número de Seguro Social.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la determinación recurrida.

Exponemos.

I

El 19 de enero de 2010, el señor Curet suscribió una carta dirigida a la Secretaria del Departamento de la Familia, la Hon.

Yanitsia Irizarry Méndez.

En dicha misiva, el recurrente le informó a la Secretaria que los funcionarios que laboran en las oficinas de Guaynabo de la ASUME se negaron a expedirle una certificación negativa de caso de pensión alimentaria porque éste rehusó divulgar su número de Seguro Social. El señor Curet solicitó la expedición de la certificación y acompañó su carta con una nueva solicitud que contiene todos los datos personales que requiere dicho formulario excepto su número de Seguro Social. Al no recibir contestación alguna de la agencia, el recurrente reiteró su solicitud mediante una carta, también dirigida a la Secretaria, con fecha del 26 de febrero de 2010.

Así las cosas, el 8 de marzo del mismo año, el señor Eric

Delgado Lozada de la Oficina de Orientación y Coordinación de Servicios al Ciudadano del Departamento de la Familia contesto las peticiones del señor Curet. El funcionario le explicó al señor Curet que la agencia utiliza el número de Seguro Social para identificar a los ciudadanos que tienen casos activos en la ASUME. De igual manera, le indicó que la ASUME había establecido kioscos en algunas de sus oficinas regionales donde podría obtener la certificación solicitada sin la intervención de algún funcionario público y que el certificado solamente mostraría los últimos 4 dígitos de su número de Seguro Social.

Por su parte, el señor Curet contestó la carta del señor Delgado Lozada el 12 de marzo de 2010. En esta ocasión, el recurrente agradece la orientación ofrecida por el funcionario, reitera nuevamente su petición de certificación y le indica a Delgado Lozada que necesita la certificación para tramitar algunas gestiones profesionales. El recurrente le indica a Delgado Lozada

que entiende que es ilegal que una agencia le niegue a una persona un derecho, beneficio o privilegio por negarse a revelar su número de Seguro Social. Apoyó sus alegaciones con citas del Federal Privacy Act of 2004 (5...

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