Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001131
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001131 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
| KLAN201001131 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: I2CI200500190 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.
La apelante, la Sra. Brenda Crespo Peña, comparece ante nos y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero contra la apelante y desestimó con perjuicio la reconvención instada contra el apelado, Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. (Ford).
Por las razones que exponemos a continuación, desestimamos el recurso presentado por carecer este Tribunal de jurisdicción para atender el mismo.
El 3 de agosto de 2005, Ford presentó demanda en cobro de dinero contra la apelante y el Sr. Jorge Quiles
Maldonado por el incumplimiento del pago de las mensualidades pactadas en el contrato de arrendamiento financiero suscrito por éstos el 13 de junio de 2001. En su contestación a la demanda, la apelante presentó una reconvención en la que reclamó los daños sufridos por la alegada negligencia de Ford al no preservar adecuadamente el automóvil en cuestión. Además, alegó que le denegaron el crédito en los años 2003, 2005, 2007 y 2008 debido a la actuación negligente de Ford
por haber informado su cuenta a pérdida en el año 2003. Arguyó que la apelada incumplió el contrato al impedirle mantener el vehículo para continuar con los pagos.
Así las cosas, el 9 de marzo de 2010 el Tribunal de Instancia emitió una sentencia parcial contra el señor Quiles, quien se negó a pagar la deuda. En el referido dictamen, el foro de instancia determinó que el contrato era válido y que la cantidad que se adeudada a Ford
era de diez mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y seis centavos ($10,569.76). Ese total correspondía a la cantidad de deficiencia luego de la...
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