Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-15 Popular Auto, Inc. v. Rubero Alcocer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

POPULAR AUTO, INC. Demandante-Apelado V. DINO A. RUBERO ALCOCER Demandado-Apelante V. MARINO AUTO IMPORTS INC.; MARINO CAMACHO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y FULANA DE TAL Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C Terceros demandados – Apelados KLAN201001031 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CDL2007-1050 (803) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.

En esta apelación debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, erró al dictar una sentencia sumaria parcial en la que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero incoada por la apelada Popular Auto, Inc. en contra del apelante Dino

  1. Rubero Alcocer. Dejó pendiente la demanda contra tercero que este último presentó contra Marino Auto Imports y otros.

Luego de evaluar el recurso de apelación, prescindimos del alegato de la parte apelada para resolver el recurso, a tenor de lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R.7(B)(5), y resolvemos confirmar la sentencia sumaria apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra decisión.

I

El 20 de enero de 2006 el apelante, Sr. Dino A. Rubero Alcocer, otorgó un contrato de arrendamiento financiero con la apelada Popular Auto, Inc., mediante el cual arrendó un vehículo de motor marca Ford, modelo R-250 Pick Up, y se comprometió al pago de cuarentiocho cánones de arrendamiento consecutivos y el valor residual del vehículo, al finalizar el plazo de arrendamiento. El contrato no permitía la cesión ni el subarriendo del vehículo arrendado, según lo dispuesto en la cláusula 17 del contrato. Esa cláusula establece, en lo pertinente, como sigue:

17- Cesión – Subarrendamiento: Debido a que este arrendamiento le fue otorgado a usted basado en su propio crédito, usted acuerda que usted no podrá vender o ceder (transferir) su interés bajo este contrato de arrendamiento a ninguna otra persona ni subarrendar el vehículo.

[…]

Apéndice del apelante, a la pág. 25.

El 20 de septiembre de 2007 Popular Auto incoó una demanda de cobro de dinero por el incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero en contra del señor Rubero, su esposa, Fulana de Tal, y la sociedad de gananciales compuesta por ellos. Adujo que el apelante incumplió con sus obligaciones bajo el contrato y adeudaba a Popular Auto $49,895.90, además del pago de costas, gastos y honorarios de abogado ascendentes a $14,968.

El apelante contestó la demanda e invocó como defensas que Popular Auto consintió la transferencia del vehículo y las responsabilidades del contrato a un tercero; que el vehículo fue hurtado, pero que al estar cubierto por una póliza de seguro suscrita al otorgarse el contrato, la reclamación de la apelada debía dirigirse contra la aseguradora; y que al autorizar la transferencia del vehículo a un tercero, Popular Auto renunció a cualquier reclamación contra el apelante.

Posteriormente, el apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le autorizara la presentación de una demanda contra tercero en contra de Marino Auto Imports Inc. y su aseguradora, Universal Insurance Company, del Sr. Marino Camacho Santiago, la sociedad de gananciales compuesta por éste y su esposa Fulana de Tal y las compañías de seguros A, B y C, para que en la eventualidad de que Popular Auto prevaleciera en su reclamación, los terceros demandados le respondieran directamente a Popular Auto o a él personalmente.

En la demanda contra tercero, el apelante adujo que Marino Auto Imports celebró un contrato con él mediante el cual acordó realizar las gestiones pertinentes para que Popular Auto sustituyera al apelante por el tercero demandado en el contrato de arrendamiento financiero; que Marino Auto Imports advino custodio del vehículo arrendado; que ese contrato se celebró con la anuencia de Popular Auto; que el tercero demandado no cumplió con el contrato de arrendamiento financiero y dejó de pagar a Popular Auto; y que Marino Auto Imports

tenía una póliza de seguros con Universal Insurance Company que cubría la pérdida del vehículo.

Universal Insurance Company

contestó la demanda contra tercero y aceptó que tenía expedida una póliza de seguro a favor de Marino Auto Imports, pero señaló que esa póliza no ofrecía cobertura para el vehículo o hechos alegados en este caso.

Popular Auto solicitó enmendar la demanda para reclamar la deuda de $53,191 de cánones, más los cánones mensuales de $1,084 que se siguieran acumulando; $825 por cargos por demora y la suma mensual de $54.20 mensuales por ese concepto, según estipulados en el contrato; y $13,750 del valor residual del vehículo. El apelante contestó la demanda enmendada e incorporó las defensas invocadas en su contestación original.

Posteriormente, Popular Auto solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara la sentencia sumariamente porque no existía controversia real sustancial sobre hecho esencial alguno y, como cuestión de derecho, procedía dictar la sentencia a su favor, al tenor del contrato otorgado, la contestación a la demanda enmendada y el derecho aplicable al contrato de arrendamiento financiero. A esos efectos, arguyó que el apelante no satisfizo los cánones de arrendamiento estipulados; que según la contestación a la demanda, el apelante entregó, cedió o transfirió voluntaria y unilateralmente el vehículo arrendado al tercero demandado; que de conformidad con la cláusula 17 del contrato, el apelante no podía ceder ni transferir el vehículo arrendado, por lo que cualquier cesión o transferencia no autorizada era nula; que las defensas afirmativas invocadas por el apelante no tenían base contractual ni jurídica alguna; que el apelante estaba obligado a pagar a Popular Auto cualquier deficiencia que surgiera como consecuencia de su incumplimiento del contrato; y que el apelante no controvirtió ninguna de las aseveraciones de la demanda.

Popular Auto acompañó junto a su solicitud de sentencia sumaria copia del contrato de arrendamiento financiero, el documento sobre Divulgaciones bajo la Ley de Arrendamiento al Consumidor otorgado entre las partes y la declaración jurada suscrita por el Sr. Orlando Alvarado Alicea, funcionario de la sección legal que tiene a cargo los casos legales de Popular Auto, en la que afirmó bajo juramento las sumas adeudadas por el apelante y el hecho de que Popular Auto no autorizó al apelante a ceder o transferir el vehículo arrendado. (Énfasis nuestro.)

El apelante Rubero se opuso a la solicitud de sentencia sumaria al alegar que en los párrafos 17 y 34 del contrato de arrendamiento se proveía para ceder, pignorar, hipotecar, transferir, disponer o enmendar el contrato;1 que “todo ello fue iniciado por la demandante y el tercero demandado a solicitud de éste y el compareciente, por lo que ahora la demandante no puede ir contra sus propios actos. Se establece así una clara controversia subsistente”.2

El apelante también indicó que existía controversia de hechos debido a que él negó ciertas aseveraciones contenidas en la demanda. Así, adujo que Popular Auto alegó en la demanda que el apelante incumplió con sus obligaciones bajo el contrato y el apelante lo negó en su contestación a la demanda enmendada.

Advertimos que ninguno de estos documentos fue suscrito bajo juramento por el apelante.

El apelante también sostuvo que le proporcionó información a Popular Auto sobre el trámite de negocios iniciado con...

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