Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-19 Amaral Muñoz v. Colón Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARMEN M. AMARAL MUÑOZ
Peticionaria- Recurrente
v.
JAPHET E. COLÓN HERNÁNEZ
Peticionario- Recurrido
KLCE201001278
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI1992-3346 Sobre: Revisión de Orden Materia: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

La señora Carmen M. Amaral Muñoz (señora Amaral) compareció ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari presentado el 7 de septiembre de 2010 solicitando la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Familia y Menores de Bayamón (Instancia), dictada mediante Minuta el 13 de julio de 2010, reducida a escrito el 3 de agosto de 2010, y notificada y archivada en autos el día 4 del mismo mes y año.

II. Base jurisdiccional

La recurrente sostuvo que poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en los Artículos 4.002, 4.006 (c) y 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de las Reglas 31 a la 40 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por su presentación tardía.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

En el presente caso se dictó

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc

el 10 de febrero de 1994, imponiéndosele al señor Colón Hernández

una pensión alimenticia por la suma de $550.00 mensuales; más el pago de la hipoteca de $526.00 donde reside la señora Amaral en compañía de sus tres hijos, entonces menores de edad; más el pago del plan médico de los mencionados menores.

El 12 de agosto de 2008, la señora Amaral solicitó a Instancia que se encontrase incurso en desacato al recurrido por falta de pago de pensión, solicitando además, que la pensión fuese revisada y modificada de acuerdo con la ley vigente. A esos efectos, el 25 de agosto del 2008, la señora Amaral comenzó el descubrimiento de prueba .

Para el 29 de agosto de 2008, el señor Colón Hernández había presentado escrito en donde indicó a Instancia que a partir del mes de agosto de 2008, el menor Jafet Esteban Colón Amaral, estaría recibiendo los beneficios provistos por la Administración del Seguro Social en una suma mensual de $846.00. Indicó además, que el menor recibiría un pago retroactivo de $11,844.00, suma de la cual solicitó se le reembolsasen $7,700.00. El 4 de septiembre de 2008, el señor Colón Hernández, presentó revisión de pensión.

Después de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2009 se llevó a cabo vista ante la Examinadora de Pensiones del Tribunal. Como efecto de esta vista y en virtud del Informe rendido por la Examinadora, Instancia emitió Resolución el 20 de febrero de 2009.

Ante el alegado incumplimiento por parte del señor Colón Hernández en contestar adecuadamente el interrogatorio cursado, el 3 de julio de 2009 la...

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