Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE20101241
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20101241 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2009-2043 (905) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2010.
Comparece el señor José Ernesto Rivera Reyes (señor Rivera Reyes o el peticionario) y solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 2 de agosto de 2010, notificada el 3 de agosto del mismo año. Mediante dicha orden, el TPI señaló una vista sobre la solicitud de relevo de sentencia presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap.
V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el 1 de julio de 2010, dispone en lo pertinente:
El recurso de certiorari
para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad
de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de...
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