Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE20100954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100954
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

LEXTA20100928-13 Feliciano

González v. Aldahondo Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA I. FELICIANO GONZÁLEZ
Recurrida
OTTO E. ALDAHONDO DELGADO
Peticionario
EX PARTE
KLCE20100954 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KDI2007-1132 (702) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 septiembre de 2010.

El señor Otto E. Aldahondo

nos solicita que dejemos sin efecto una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual se le ordenó pagar a su ex esposa, la señora Sonia I. Feliciano González, la suma de $499,812.91 en concepto de liquidación de los bienes gananciales. El peticionario arguye que solo adeuda la cantidad de $7,197.50, toda vez que existe un error matemático en las estipulaciones que acompañaron la petición de divorcio por consentimiento mutuo.

En esencia, el peticionario sostiene que los cómputos hechos en las estipulaciones contienen un error aritmético que debe ser corregido para que aquéllas reflejen correctamente la cuantía que él debe pagar a su ex esposa para completarle su participación ganancial igualitaria con los bienes que él retuvo bajo su control.

Luego de evaluar los méritos del presente recurso y los argumentos de ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado, revocar la resolución recurrida y devolver el caso para la ejecución de las estipulaciones en disputa, de conformidad con los pronunciamientos hechos en esta sentencia.

I

El señor Otto E. Aldahondo

Delgado y la señora Sonia I. Feliciano González estuvieron casados entre sí por espacio de treinta y dos años bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El 8 de julio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos y aprobó las estipulaciones que ambos presentaron junto con la petición de divorcio por consentimiento mutuo.1

En su sentencia, el tribunal a quo le impuso al señor Aldahondo

Delgado el pago de una pensión alimenticia ascendente a $3,000.00 en beneficio del hijo menor de edad de la ex pareja, así como el pago de los gastos escolares del menor.

Los ex cónyuges desglosaron todos los bienes de la extinta sociedad legal de gananciales y estimaron el monto del haber común en $1,876,461.20, por lo que le correspondían $938,230.60 a cada uno. Del patrimonio ganancial antes descrito, la señora Feliciano González ya recibió bienes por valor de $782,913.25.

Los ex cónyuges convinieron en realizar una distribución igualitaria de los bienes gananciales, es decir, aproximadamente $938,230.60 para cada uno, pero en ese momento se calculó el balance que el señor Aldahondo

Delgado venía obligado a satisfacer a su ex esposa en $599,812.91. Surge del expediente que el señor Aldahondo Delgado debía realizar ese pago en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la sentencia de divorcio adviniera final y firme, con la venta de unas opciones de acciones corporativas y su pensión de retiro.

Aproximadamente siete meses después de esa fecha, la señora Feliciano

González acudió al tribunal a solicitar el cumplimiento de la sentencia y reclamó el referido pago de $599,812.91. En su solicitud la señora Feliciano González admitió lo siguiente: “En cuanto a la división de bienes gananciales conforme los acuerdos incorporados en la Sentencia, la sociedad legal de gananciales tiene activos en la cantidad de $1,876,461.20, por lo que la participación de la Peticionaria tiene un valor de $938,230.60.” 2

Asimismo, la señora Feliciano González indicó que, como parte de la división de los bienes, ella había recibido las dos propiedades inmuebles y la totalidad de los dineros habidos en su cuenta de retiro y en la cuenta IRA que figuraba a su nombre. También reconoció que el balance adeudado le sería pagado “conforme el valor de las acciones al momento de la venta” por lo que la cantidad resultante podía ser mayor o menor en ese momento.3

El 19 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al señor Aldahondo Delgado cumplir con los acuerdos y señaló una vista para el mes siguiente. Posteriormente le concedió 20 días al peticionario para satisfacer el balance adeudado y le ordenó continuar con el pago de los gastos escolares del hijo menor de los ex cónyuges.

El 21 de abril de 2009, la señora Feliciano González acudió nuevamente al tribunal y sostuvo que su ex esposo había incumplido con el término de 20 días que se le había concedido para saldar el balance adeudado.

Reconoció que, de la alegada suma, el peticionario le había abonado a finales del mes de marzo de 2009 la cantidad de $100,000.00; solicitó que se le impusieran sanciones, así como el pago de intereses por mora y honorarios de abogado.

Pocos días después, y ante el incumplimiento del señor Aldahondo

Delgado con las órdenes emitidas por el tribunal, la señora Feliciano

González acudió de nuevo al foro primario y reiteró sus reclamos anteriores.

En junio de 2009 el señor Aldahondo Delgado compareció al tribunal. Sostuvo que no se negaba a efectuar el pago del balance adeudado, pero que, en ese momento, le resultaba muy oneroso cumplir con los acuerdos.

Indicó que el único activo con el que contaba era su plan de retiro, el cual, alegó, se nutría de las acciones acumuladas en la compañía donde laboraba y no de dinero en efectivo. Señaló que el valor de las acciones se había reducido considerablemente por el desplome en el mercado de valores (de $54 a $48, por acción), lo que le representaba una pérdida significativa. Adujo que, por esa razón, el balance indicado en las estipulaciones era menor, y sostuvo que forzar la venta de las acciones en ese momento lo expondría a una situación de precariedad económica muy seria, incluso a la ruina. Por consiguiente, le solicitó al tribunal un tiempo razonable para tratar de buscar mejores opciones de venta en el mercado.

Luego de varios incidentes procesales, la señora Feliciano

González compareció al tribunal e indicó que las acciones de la compañía Abbot donde laboraba su ex esposo habían mantenido un ritmo ascendente, por lo que el señor Aldahondo Delgado no tenía excusa alguna para no saldar el balance adeudado. En este escrito la señora Feliciano González volvió a subrayar que los activos de la extinta sociedad ganancial ascendían a $1,876,461.20, por lo que su participación tenía un valor de $938,230.60.4

Así las cosas, y a 17 meses de haber advenido final y firme la sentencia de divorcio, en marzo de 2010, el señor Aldahondo

Delgado acudió al tribunal a quo y alegó, por primera vez, que había un error numérico o de cálculo en la distribución parcial de los activos gananciales hecha en las estipulaciones suscritas por él y su ex esposa. Sostuvo que la intención de las partes fue dividir el patrimonio ganancial en porciones iguales y que, de ordenarse el pago reclamado por la señora Feliciano

Delgado, ésta recibiría $781,395.50 más que él, lo que era contrario a lo estipulado en ocasión del divorcio. Por consiguiente, el señor Aldahondo Delgado concluyó que luego de haber realizado él último pago por $100,000.00, sólo le adeudaba a su ex esposa la cantidad de $7,197.50.

El señor Aldahondo Delgado respaldó sus conclusiones con un informe preparado por un contador público autorizado. En dicho informe, el contador realizó una valorización actualizada de las acciones del señor Aldahondo Delgado conforme al precio de venta de las mismas en el mercado de valores, por lo que el total de los bienes netos se indicó era de $1,758,980.99.5

Según este nuevo valor del patrimonio ganancial, a cada uno de los cónyuges le correspondía $879,490.50.6

Oportunamente, la recurrida se opuso a que se modificara la cantidad que le adeudaba el señor Aldahondo Delgado, según se había hecho constar en las estipulaciones, y se opuso también a la celebración de la vista que éste solicitó para discutir el asunto. Adujo, esencialmente, que ambas partes estuvieron asistidas por sus respectivas representaciones legales durante todo el proceso de divorcio y que las estipulaciones suscritas eran un contrato de transacción que las obligaba, por lo que lo acordado constituía cosa juzgada.

Indicó además que, si bien el señor Aldahondo Delgado pudo haber interpuesto algún remedio post sentencia contra las estipulaciones, ya había transcurrido el término reglamentario para ello, por lo que la sentencia era final y firme y no susceptible de revisión alguna.

Por su parte, el señor Aldahondo Delgado sostuvo que nunca solicitó ser relevado de la sentencia emitida por el foro primario. Manifestó, por el contrario, que era su interés dar cumplimiento a lo acordado con su ex esposa, y que su petición se ciñe a que se cumpla y ejecute la sentencia conforme a la verdadera intención de las partes, según ésta se desprende de las estipulaciones suscritas. Alegó, por...

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