Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

LEXTA20100928-

Cracia, ET ALS. v.Partido

Popular Democrático

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AURELIO GRACIA, ET ALS. Recurrido v. PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO Recurridos DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Peticionaria
KLCE201001381
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2003-6089 (504)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2010.

Comparece sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal, la Oficina de la Procuradora de Puerto Rico para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2010 y notificada el 20 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI autorizó la comparencia de un representante de la Oficina de Fiscalía General para dar cumplimiento a sus órdenes del 20 de agosto de 2010 y 3 de septiembre de 2010.

Considerado el escrito presentado por la Oficina de la Procuradora General, resolvemos denegar la expedición del

auto solicitado. Por consiguiente se deniega además, la solicitud de auxilio de jurisdicción que lo acompaña.

I.

El caso de epígrafe se trata de una demanda presentada por la Comisión Estatal de Elecciones contra el Partido Popular Democrático. Como parte de los procedimientos, el TPI citó como testigos a los señores Ricardo

Colón y Eduardo Rivero. Con el fin de evitar incriminarse, estos señores informaron al TPI que habían cursado unas cartas al Gobierno de Puerto Rico para se les certificara si eran objeto de investigación por la Policía, el Departamento de Justicia o cualquier otro foro investigativo.

Mediante orden del 15 de junio de 2010, el TPI dispuso que se citara al Fiscal General a una vista a celebrarse el 14 de julio de igual año. No se diligenció una citación formalmente. Llegada la fecha de la vista, el Fiscal General no compareció. Así el TPI le concedió 10 días para mostrar causa para no ser hallado en desacato. Según se desprende de la correspondiente minuta, expresó el TPI que para proveer o no la información requerida por el tribunal, el Departamento de Justicia podría invocar “cualquier buena razón que tenga”, sin que ello fuera óbice para comparecer ante el tribunal y exponer las razones.

Así, el...

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