Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE0901890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-01 Berrocal v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GORBEA BERROCAL, MARÍA E. Y CRESPO RUIZ ULISES
Peticionaria
EX PARTE
KLCE0901890 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDI2008-0232 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2010.

La demandante peticionaria solicita revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de noviembre de 2009, notificada y archivada en autos el 20 de noviembre de 2009.

Alega que dicho foro erró al:

  1. emitir una orden protectora a Favor de la recurrida interventora, Tecnocafé Incorporado, desautorizando un descubrimiento de prueba previamente concedido y en proceso, siendo éste en un caso de solicitud de rebaja alimentos que está revestido del más alto interés público para evitar un fraude en perjuicio de los menores.

El 13 de enero de 2005, el tribunal dictó sentencia de divorcio entre las partes por consentimiento mutuo. Al padre alimentante se le impuso el pago de una pensión alimentaria de $3,500.00 mensuales. El 9 de febrero de 2007, el alimentante

solicitó una reducción, debido a alegados cambios sustanciales

en su condición económica. Además, alegó que la madre alimentista

había dejado de cumplir con los pagos que debía efectuar con dicha pensión. El 23 de agosto de 2007, el tribunal dictó una pensión provisional de $584.00 quincenales. El caso continuó para determinar cuál sería la pensión permanente.

El 11 de febrero de 2008, el tribunal denegó una solicitud de desacato contra el alimentante

presentada por la demandante y le reconoció a éste un crédito por la cantidad $2,184.20. Además declaró CON LUGAR la renuncia de representación legal del alimentante y trasladó el caso a Caguas

donde residían los menores. Esta resolución fue notificada a las partes el 11 de febrero de 2008.

La demandante solicitó que se incluyera como parte a la actual esposa del alimentante

y se dictara una orden de descubrimiento de prueba contra Tecnocafé

Incorporado. Alegó que la actual esposa del alimentante

figura en el Departamento de Estado como incorporadora

y agente residente de dicha corporación. Sin embargo, el único ingreso reportado en cuanto a Tecnocafé es el salario del alimentante como empleado. La esposa del alimentante se sometió a la jurisdicción.

El 24 de noviembre de 2008, el tribunal declaró CON LUGAR la oposición del alimentante

al descubrimiento de prueba. La demandante solicitó al tribunal que clarificara sus órdenes, por qué declaró CON LUGAR la objeción del alimentante

al descubrimiento de prueba, pero de forma contradictoria expidió las órdenes de descubrimiento de prueba. Se reiteró en que su solicitud iba dirigida a descubrir si el alimentante y su esposa no tienen participación alguna en las ganancias de Tecnocafé.

El 7 de enero de 2009, el asunto fue referido a la consideración del Juez Bonilla a su regreso de vacaciones.

El 2 de marzo de 2009, el tribunal declaró CON LUGAR el descubrimiento de prueba sobre la corporación Tecnocafé. Esta resolución fue notificada a las partes el 4 de marzo de 2009. El demandado y su esposa...

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