Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE2010-1276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010-1276
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-06 Pueblo de P.R. v. Menor S.M.W.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DE LA MENOR S.M.W. PETICIONARIO MENOR S.M.W. RECURRIDA KLCE2010-1276 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO CASO NUM.: J2010-0073 J2010-0074-75 SOBRE: ART. 106 ART 247 CODIGO PENAL Y ART. 5.05 DE LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2010.

El Pueblo de Puerto Rico en interés de la menor S.M.W., acude en certiorari y moción en auxilio de jurisdicción de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos Menores en Fajardo, que declaró sin lugar una moción de renuncia de jurisdicción sobre la menor S.M.W.

Alega en síntesis la Procuradora General, que el tribunal de instancia abusó de su discreción al determinar que las razones aludidas para solicitar la renuncia de jurisdicción sobre la menor S.M.W. fuera de los términos dispuestos en ley, no constituían justa causa.

Mediante resolución emitida el 8 de septiembre de 2010, paralizamos los procedimientos del foro de instancia y le concedimos al menor recurrido S.M.W., plazo de veinte (20) días para que presentara su oposición al recurso. Una vez presentado por el recurrido la oposición al recurso, según intimado, se expide el auto de certiorari

y se revoca el dictamen emitido por el foro de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho.

I

Los hechos procesales del presente litigio tuvieron sus inicios el 5 de abril de 2010, cuando se presentó una falta contra la menor S.M.W., por infracción al artículo 106 del Código Penal, en su modalidad de Tentativa de Asesinato, el Art. 247 del Código Penal sobre Alteración a la Paz; y 5.05 de la Ley de Armas, Sobre Posesión de Arma Blanca.

En la misma, se determinó que existía causa probable para presentar querella y se señaló la vista adjudicativa. Conforme a dicho dictamen, la menor permaneció bajo la custodia del Departamento de la Familia.

El 28 de julio de 2010, ya transcurrido el término directivo para promover la solicitud de renuncia de jurisdicción, se alega que la menor S.M.W., realizó acciones para causar la muerte a Ramón Rivera Vázquez utilizando un arma blanca. El Estado presentó contra la menor cargos como adulto en la jurisdicción ordinaria por tentativa de asesinato en primer grado, e infracciones a los Artículos 3.3 de Violencia Doméstica y 5.05 de la Ley de Armas, relacionados a los hechos. El tribunal de instancia encontró causa para arrestar a la menor S.M.W. y le impuso una fianza y ordenó la celebración de una vista preliminar.

El día 29 de julio, fecha en que estaba llamada a celebrarse la Vista Adjudicativa y ya expirado el término directivo para promover una solicitud de renuncia de jurisdicción, la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Sra. Michelle

Nazario Sánchez, informó al tribunal que la joven se encontraba sumariada en Vega Alta por los delitos que le imputaron como adulta el 23 de julio de 2010. En ese momento, la Procuradora de Asuntos de Menores, Lcda. Yahaida D. Zabala Galarza, advino en conocimiento de que la joven de epígrafe era procesada como adulta por hechos cometidos con posterioridad a expirado el término directivo para primer una solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR