Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN200901494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-13 Municipio de Barceloneta v. La Gran Logia Soberana de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO DE BARCELONETA Apelados v. LA GRAN LOGIA SOBERANA DE PUERTO RICO Y OTROS Apelantes
KLAN200901494
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K EF2004-0765

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos La Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico, en adelante La Gran Logia o apelante. Nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida el 14 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la referida sentencia el TPI resolvió que La Gran Logia carecía de título adecuado sobre el inmueble expropiado por el Municipio de Barceloneta, en adelante Municipio. Así, determinó que el derecho propietario de tal inmueble corresponde al dueño registral, es decir a la Respetable Logia Acacia Número 66 de Barceloneta, en adelante Logia Acacia.

Considerados los escritos ante nuestra consideración y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia parcial impugnada.

I.

El 15 de julio de 2004, el Municipio presentó una Petición sobre Expropiación Forzosa. Mediante ésta solicitó el pleno y absoluto dominio de un predio de terreno, ubicado en el Barrio Pueblo de Barceloneta, descrito en el Exhibit A de la petición. Véase Apéndice del recurso de Apelación, pág. 14. En la referida petición el Municipio expresó que la parcela a ser expropiada no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Como justa compensación por el inmueble, el Municipio consignó en la secretaría del TPI la suma de doscientos sesenta y tres mil dólares ($263,000).

El 2 de mayo de 2005, La Gran Logia por sí y en representación de la Logia Acacia sometió Moción Solicitando Retiro de Fondos Enmendada. Mediante tal moción, alegó ser una corporación sin fines de lucro inscrita en el Departamento de Estado. Además, indicó que la Logia Acacia era una logia de obediencia (subordinada a La Gran Logia) y como tal, era un apéndice o división de la Gran Logia. Añadió, que la Logia Acacia operaba en virtud de una Carta Patente o autorización que le otorgó La Gran Logia.

Expuso también, que estaba conforme con la cantidad consignada por el Municipio como justa compensación y solicitó al TPI expedir el correspondiente cheque “a nombre de La Gran Logia Soberana de Puerto Rico y la Respetable Logia Acacia”.

Id., pág. 27. En unión a la moción solicitando el retiro de fondos, la Gran Logia presentó una certificación del Registro de la Propiedad en la cual se identifica el predio expropiado y aparece como único titular registral, la Logia Acacia. En respuesta a dicha moción, el 13 de mayo de 2005, el TPI emitió cheque a favor de la Logia Acacia y La Gran Logia, por la suma antes señalada.

Ahora bien, el 24 de agosto de 2006, la Logia Acacia compareció ante el TPI mediante escrito titulado: Moción de Intervención de parte con Interés No Notificada y otros Extremos. En la susodicha moción indicó que era una corporación sin fines de lucro. Alegó ser la poseedora de facto y de jure desde el 17 de marzo de 1950, de la parcela expropiada. Expuso además, que la Gran Logia y ella (la Logia Acacia) son corporaciones con personalidad legal distinta y separada la una de la otra. Adujo también, que nunca fue notificada de los procedimientos de expropiación y que el representante legal de la Gran Logia hizo una falsa representación al comparecer al TPI como representante legal de ambas corporaciones sin tener autorización de la Logia Acacia. Por último, la Logia Acacia solicitó al TPI ordenara la devolución de la suma de dinero que se le entregó a la Gran Logia como justa compensación. A tales fines, sostuvo que debido a la falsa representación realizada por la Gran Logia, ésta recibió ilegalmente el dinero consignado por el Municipio. Por su parte, La Gran Logia presentó un escrito en Oposición.

En respuesta a dichos escritos, el TPI emitió resolución permitiendo la intervención de la Logia Acacia. El TPI además, le ordenó a La Gran Logia devolver a la secretaría el dinero que recibió como justa compensación por la expropiación de la finca. La Gran Logia procedió a devolver el dinero retirado por ella.

Ahora bien, por entender que existía una controversia sobre cuál de las partes con interés (La Gran Logia o la Logia Acacia) era la titular de la parcela -al momento en que fue expropiada por el Municipio- y por ende la acreedora de la suma consignada como justa compensación, el TPI ordenó a las partes a que presentaran sus posturas por escrito.

En atención a dicha orden, La Gran Logia presentó Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desestimación. En el referido escrito indicó, entre otras cosas, que no existía controversia sobre los siguientes hechos: (1) La Gran Logia es una confederación de logias subordinadas o afiliadas. (2) La Constitución de 1889 es el contrato que rige la relación entre la Gran Logia y las logias afiliadas a ésta. A las logias afiliadas se les conoce como logias de la Obediencia. (3)

La referida Constitución dispone en el artículo 16 que: “queda absolutamente prohibido la incorporación bajo las leyes de Puerto Rico de las logias como cuerpos jurídicos independientes dentro de la Jurisdicción de la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico”. (4) El 29 de julio de 1917 la Gran Logia le otorgó una carta patente a la Logia Acacia, mediante la cual se creó dicho logia y se le otorga el número 66. (5) El 23 de julio de 1918 se inscribió en el Departamento de Estado una corporación con el nombre de Respetable Logia Acacia número 66. (6) El 6 de abril de 1950 se inscribió la finca objeto de expropiación en el Registro de la Propiedad a favor de la Respetable Logia Acacia Número 66. Id. pág 67.1-

67.3.

Por su parte, la Logia Acacia sometió un escrito titulado: Memorando de Derecho y Solicitud de Determinación de Titularidad. Adjuntó a tal moción una certificación registral de la finca expropiada de la cual se desprende que el dueño registral

es la corporación Respetable Logia Acacia. Expresó que adquirió la parcela expropiada por donación del señor Eduardo Georgetti.

Señaló además, que la Constitución de 1889 fue enmendada en el 1985 para añadir el mencionado artículo 16; el cual como vimos prohíbe

a las logias afiliadas incorporarse. Así, sostuvo que la prohibición a la cual hace alusión la Gran Logia en su moción de sentencia sumaria, no existía al momento de ella incorporarse en el 1918. En fin, solicitó al TPI lo declarase como único titular del inmueble expropiado.

Luego de analizar ambas mociones, el TPI determinó que la disposición que prohíbe la incorporación de las logias subordinadas fue adoptada en virtud de una enmienda que se le realizó a la constitución, el 13 de noviembre de 1985. Por lo tanto, la referida enmienda no existía a la fecha de incorporación de la Logia Acacia, es decir el 23 de julio de 1918 y, por ende, no le es de aplicación. Concluyó, el TPI que aunque subordinada a la Gran Logia y obligada así por sus leyes y reglamentos, la Logia Acacia retuvo su existencia corporativa como una...

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