Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN200901594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901594
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-01 Torres Maldonado v. Dr. Serrano Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AREIBO

PANEL XI

LIZBETH TORRES MALDONADO; ET ALS. Apelante
V
DR. RAMÓN C. SERRANO MEDINA; ET ALS. Apelados
KLAN200901594
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. CDP2006-0050 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos Lizbeth Torres Torres

(apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 7 de octubre de 2009, notificada a las partes al día siguiente. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la reclamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 17 de febrero de 2006 la apelante, junto a su esposo Luis A. Sierra Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre impericia médica en contra del Dr. Ramón Serrano Medina (Dr. Serrano), su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos y otros. En síntesis, la apelante alegó en su demanda que el Dr. Serrano, al practicarle una operación de cesárea para dar a luz a su tercer hijo, procedió a esterilizarla a pesar de que ésta no había prestado su consentimiento y le había manifestado anteriormente su deseo de no ser esterilizada. Estos hechos ocurrieron el 24 de enero de 2005. Luego de la operación, la apelante sintió fuertes dolores y síntomas distintos a los que había experimentado en sus dos operaciones cesáreas anteriores. El 4 de febrero de 2005 la apelante acudió a su cita postoperatoria. Es en esta cita que la apelante tiene conocimiento de que fue esterilizada por el Dr. Serrano, ya que éste se lo informó. Por estos hechos, la apelante alegó que se ha visto afectada fisiológicamente, que ha perdido permanentemente sus facultades de procrear y solicitó compensación por sus daños.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de abril de 2007 el Dr. Serrano contestó la demanda. En resumen alegó que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio, que no hubo negligencia alguna y que la acción podría estar prescrita. Así las cosas, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba, en el cual se tomaron deposiciones a ambas partes.1

A raíz del descubrimiento de prueba efectuado, el 13 de enero de 2009 el Dr. Serrano presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En la referida moción alegó que la acción estaba prescrita.

Argumentó que de acuerdo con el testimonio de la apelante, así como con las alegaciones de la demanda, el 4 de febrero de 2005 el Dr. Serrano le informó que había sido esterilizada. Señaló que la apelante advino en conocimiento en ese momento del alegado daño, por lo que desde esa fecha comenzó a transcurrir el término prescriptivo de un año.

Posteriormente, la apelante presentó un escrito en el cual se opuso la solicitud de sentencia sumaria mediante y a su vez solicitó sentencia sumaria parcial a su favor. En síntesis, en su oposición alegó que de acuerdo a las deposiciones realizadas a las partes, la esterilización realizada fue sin el consentimiento informado de la apelante.

Además, que el Dr. Serrano no recuerda ninguno de los hechos más relevantes de la controversia, por lo que la determinación de si la apelante prestó su consentimiento informado tiene un alto componente de credibilidad. Igualmente, argumentó que el asunto de la esterilización se mencionó en casi todas las citas antes de la operación y que ésta categóricamente le había informado al Dr. Serrano su negativa a esterilizarse. Por consiguiente, alegó que en este caso existía negligencia, mediante la violación de los estándares de la medicina.

En consecuencia, el Dr. Serrano presentó Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria. En ésta trajo nuevamente a la atención del TPI que el 4 de febrero de 2006 la apelante tuvo conocimiento de que fue esterilizada por el Dr. Serrano, lo que convertía dicha fecha en el comienzo del término de prescripción de la acción. Alegó que la demanda fue radicada el 17 de febrero de 2007, por lo que la acción estaba prescrita. Asimismo, argumentó que la apelante en su oposición no abordó el tema de la prescripción, ni tan siquiera argumentó haber interrumpido el término prescriptivo de alguna forma. Por lo que, el Dr. Serrano reiteró su posición de que la acción en este caso había prescrito, solicitó sentencia sumaria a su favor y la desestimación de la acción.

Contando con las mociones, los documentos y las posiciones de ambas partes, el 7 de octubre de 2009, notificada al día siguiente, el TPI emitió Sentencia Sumaria a favor del Dr.

Serrano, concluyendo que la acción estaba prescrita. Inconforme con la determinación del TPI, la apelante acude ante nos, mediante recurso de apelación y argumenta que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMERO

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PARA QUE SE DICTE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA CUANDO EN EL PRESENTE CASO EXISTEN CONTROVERSIAS DE HECHOS QUE AMERITAN SER DILUCIDADAS EN VISTA EVIDENCIARIA O JUICIO EN LOS MÉRITOS. ADEMÁS, DEBIÓ HABER CELEBRADO EL TRIBUNAL LA VISTA PREVIAMENTE SEÑALADA PARA EL 15 DE OCTUBRE DE 2009 Y DAR A LA PARTE DEMANDANTE LA OPORTUNIDAD DE ARGUMENTAR SU POSICIÓN, EN LUGAR DE DICTAR SENTENCIA POCOS DÍAS ANTES DE LA MISMA Y TORNAR EN ACADÉMICA LA VISTA, LA CUAL HUBIERA SERVIDO PARA EXAMINAR LAS MOCIONES DE SENTENCIA SUMARIA.

SEGUNDO

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD PARA QUE SE DICTE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE EN CUANTO A LA NEGLIGENCIA DEL MÉDICO DEMANDADO CUANDO ÉSTE ADMITE EN SU DEPOSICIÓN Y BAJO JURAMENTO QUE DESCONOCÍA LAS COMPLICACIONES MÉDICAS ASOCIADAS CON LA ESTERILIZACIÓN PRACTICADA, LO QUE HACE ENTONCES IMPOSIBLE QUE HUBIERA CUMPLIDO CON UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: INFORMAR AL PACIENTE DE LAS COMPLICACIONES DE LA OPERACIÓN. EN VISTA DE ELLO PROCEDÍA LA DETERMINACIÓN POR SENTENCIA SUMARIA DE QUE NO SE OFRECIÓ LA INFORMACIÓN REQUERIDA AL PACIENTE PARA OBTENER SU CONSENTIMIENTO CONFORME A LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLE.

Con el beneficio de la comparecencia, las alegaciones y los documentos de las partes, procedemos a resolver.

II.

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