Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE1000432
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE1000432 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100930-04 Vázquez Martínez v. Armando Brewer
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
ENRIQUE VÁZQUEZ MARTÍNEZ ET | KLCE1000432 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.
El peticionario solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 2010, notificada el 4 de marzo de 2010. Alega que dicho foro:
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Incurrió en crasas violaciones al debido proceso de ley procesal y sustantivo al negarle a una parte la oportunidad de carearse con los testigos admitir pruebas de referencias llevar a cabo el proceso judicial sin haber culminado el proceso de descubrimiento de prueba solicitando lo que pudiera traducirse como fraude intrínseco y abuso del proceso.
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Erró en la cuantificación
de los daños materiales o específicos al existir serias contradicciones en las cantidades declaradas en el juicio plenario y las evidencias sometidas ante el tribunal. Admitir pruebas de referencia para probar el caso.
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No probar el caso civil con preponderancia de la prueba y descansar meramente en lo declarado por los demandantes y en la argumentación final sin prueba alguna del abogado de los demandantes. Al no tener disponible al único testigo de ocurrencia que pudo en su día haber visto algo hablar sobre la propiedad alegadamente
robada y quien tanto en la contestación a la demanda como en los interrogatorios en todos los documentos presentados admite la invasión de morada pero no habla en ningún momento o describe si realmente se robaron algún tipo de mercancía.
La demanda de título está basada en una reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por los demandados como consecuencia de un escalamiento realizado en la residencia de los demandantes.
Luego de celebrado el juicio en su fondo el 24 de noviembre de 2009, el tribunal notificó la sentencia declarando HA LUGAR la demanda. Como consecuencia ordenó a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de $32,950.00 por la propiedad ilegalmente apropiada, $4,000.00 por los sufrimientos y angustias...
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