Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN200901373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-12 Montes Lopez

v. Miramar Real Estate Management, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MINERVA MONTES LOPEZ Querellante-Apelante v. MIRAMAR REAL ESTATE MANAGEMENT, INC. Querellado-Apelado
KLAN200901373
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2007-4550 (505) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos la Sra.

Minerva Montes López (la Sra. Montes o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 18 de agosto de 2009 y archivada en autos el 11 de septiembre de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la querella presentada por la Sra. Montes al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.

185(a) et seq. (Ley 80), y determinó que Miramar Real Estate

Management, Inc. (Miramar o la apelada) demostró que hubo justa causa para el despido de ésta.

Analizadas las comparecencias escritas de las partes, la transcripción estipulada del juicio y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 19 de octubre de 2007 la Sra. Montes presentó ante el TPI, por la vía sumaria, una querella por despido injustificado contra Miramar. Alegó que trabajó para la apelada como Assistant House Manager desde el 28 de julio de 2003 hasta el 29 de junio de 2007, fecha en que fue despedida. Arguyó que la apelada violó la Ley 80 al despedirla injustificadamente. En razón de ello, reclamó $5,816.00 por concepto de la mesada y $1,454.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por su parte, el 13 de noviembre de 2007, Miramar contestó la querella y alegó que la Sra. Montes fue despedida por justa causa. Entre otras razones, adujo que la apelante, en común acuerdo con una o más personas, implementó una conspiración para hacer uso deshonesto, para su beneficio personal, de los fondos y recursos de la apelada.

Luego de varios trámites procesales, la vista en los méritos se celebró el 26 de enero de 2009. Por Miramar, testificaron el Sr. Carlos López de Azúa (Sr. López), la Sra. María Mulero Rodríguez (Sra. Mulero) y el Sr. Jonathan Tulier Rodríguez (Sr. Tulier). La apelante sólo presentó su propio testimonio.

Durante el directo, el Sr. Carlos López de Azúa declaró que era el Presidente de Miramar desde su fundación en los años 80. Explicó que esta empresa se dedica a la construcción y alquiler de propiedades inmuebles. En cuanto a la Sra. Montes, testificó que ella trabajaba como House Manager, administraba todo lo relacionado con su residencia, trabajaba a tiempo completo y su jornada comenzaba aproximadamente entre 6:30 am

a 7:00 am. Entre las tareas asignadas, ésta tenía que atender a los suplidores, verificar el sistema de seguridad de la casa, hacer las compras de la residencia y administrar todo lo relacionado con los empleados que trabajaban allí. Para realizar sus funciones la Sra. Montes tenía asignado un vehículo marca Ford

modelo Escape, el cual no le estaba permitido llevarse a su casa. La Sra.

Montes estaba obligada a usar el vehículo Ford para las gestiones oficiales, y no podía utilizar su vehículo personal para hacer este tipo de diligencias, por razón de los seguros de la compañía.

Transcripción del juicio (T.), págs. 12-16.

Para que la Sra. Montes pudiera realizar las compras de la residencia del Sr. López, Miramar le dio una tarjeta de débito que tenía un balance en efectivo de $1,500. Ella pagaba las cosas que fueran necesarias para la residencia y cuando el balance bajaba, presentaba un informe de gastos y luego se le depositaba más dinero en la cuenta. T., págs. 16-17.

El Sr. López testificó que se suponía que el área geográfica en la cual la Sra. Montes llevara a cabo sus funciones era entre el Condado y Santurce, porque su casa está ubicada en el Condado. T., pág. 19.

El Sr. López declaró que despidió a la Sra.

Montes porque ésta había utilizado mal la tarjeta de débito que le fue asignada. Junto con su esposa se dieron cuenta que los gastos de la residencia aumentaron sustancialmente. Entonces, comenzaron a mirar los recibos que presentaba la Sra. Montes y se percataron de que había gastos excesivos, como por ejemplo, gastos de gasolina, peaje y por la comida de las mascotas. Al descubrir esta situación, el Sr. López le pidió al Sr. Tulier que realizara una investigación al respecto. Una vez corroboraron que había gastos irregulares en la gasolina y la comida de las mascotas, confrontaron a la Sra. Montes pero ella no les pudo dar una explicación razonable. T., págs. 19-21.

Durante el contrainterrogatorio, el Sr. López acotó que cuando se contrató a la Sra. Montes se le explicaron sus funciones. Aclaró que la tarjeta de débito no tenía límite, pues en esa cuenta se depositaba una cantidad de dinero para sufragar las necesidades de la residencia, pero que la Sra. Montes había usado la tarjeta para fines que no estaban autorizados, como comprar gasolina para otros vehículos que no eran de la compañía y comprar en exceso tarjetas de autoexpreso.

Además, señaló que la Sra. Montes tenía discreción para hacer su trabajo y no tenía un área geográfica limitada para hacer las compras, pero que se esperaba que las hiciera en un lugar cercano a la residencia. T., págs.

22-23, 26-27.

A preguntas del Tribunal, el Sr. López expresó que él supervisaba a la Sra. Montes y le daba las instrucciones diarias de lo que tenía que hacer, que ella trabajaba desde la residencia de ésta, pero también hacia gestiones en las oficinas de la compañía. T., págs.

28-31.

En el directo la Sra. María Mulero Rodríguez declaró que trabajaba como Gerente de Recursos Humanos en Miramar.

Explicó que como supervisora de la residencia del Sr. López, la Sra. Montes estaba encargada de realizar las compras de la casa, supervisaba a las personas que estaban allí y estaba encargada del cuadre de la tarjeta de débito que tenía asignada. T., págs. 35-36.

La Sra. Mulero testificó que la Sra. Montes fue despedida por el uso indebido de la tarjeta corporativa. Señaló que la compañía tomó esa decisión luego de haber realizado una investigación de la cual se desprende que ésta abasteció de combustible a vehículos que no eran de la empresa. Esta investigación la realizó el Sr. Tulier, Gerente de Seguridad de Miramar. T., pág. 37.

Además, declaró que fue ella quien le notificó a la Sra. Montes la determinación de despedirla. Le informó a la Sra. Montes que luego de una investigación, se había encontrado que ella había utilizado de forma inadecuada la tarjeta de débito. La Sra. Montes no ofreció ninguna explicación sobre los hechos. T., págs. 38-41.

Durante el contrainterrogatorio, la Sra. Mulero acotó que ella no trabajaba en la empresa para el momento en que empezó a trabajar la Sra. Montes. Señaló que cuando ésta fue despedida trabajaba como House Keeping

Manager, es decir, como Supervisora de Mantenimiento de la residencia del Sr. López. No le consta que al momento de la contratación de la Sra. Montes le hayan entregado una descripción de tareas, porque lo que obra en el expediente de personal es el contrato de empleo, el cual no contiene la descripción de tareas. T., págs. 42-45.

En el directo el Sr. Jonathan

Tulier Rodríguez testificó que trabajaba como Gerente de Seguridad de Miramar desde el 10 de septiembre de 2006. Explicó que entre sus funciones estaba supervisar el plan de emergencia de la empresa, supervisar la compañía de seguridad externa, realizar las investigaciones que se le asignaran y, además, está encargado del abastecimiento de gasolina y coordinar el mantenimiento de los vehículos de motor de la compañía. T., págs. 48-49.

Señaló que conocía a la Sra. Montes porque a veces él estaba en la casa cuando ella llegaba aproximadamente a las 6:00am.

Ella tenía asignado un vehículo marca Ford modelo Escape para realizar sus labores y no se lo llevaba a la casa, sino que éste permanecía en la residencia del Sr. López, cuando él llegaba de madrugada lo veía estacionado allí. T., págs. 49-50, 53.

La Sra. Mulero le pidió que realizara una investigación sobre los gastos que la Sra. Montes realizaba con la tarjeta de débito corporativa. Para esos fines, la Sra. Mulero le entregó los recibos que a su vez, había entregado la Sra. Montes en el periodo de enero a junio de 2007. El Sr. Tulier explicó que analizó los recibos e hizo una tabla en la cual los organizó por orden cronológico. Además, visitó varios de los lugares en los cuales se realizaron las compras para saber cuál era el área geográfica en la cual la Sra. Montes acostumbraba a hacerlas. T., págs. 50-51.

Señaló como ejemplos de la conducta incurrida por la apelante, que el 11 de enero de 2007, en tres ocasiones consecutivas en un mismo día se reabasteció de gasolina, cuando se supone que ella tiene asignado un sólo vehículo. También indicó que el 4 de febrero de 2007, con un segundo de diferencia, recargó una tarjeta de peaje dos veces. Le llamó la atención que algunas de las transacciones de compra de gasolina se realizaron fuera de horas laborables, en Levittown, cuando el vehículo asignado a ella se encontraba estacionado en el Condado. El Sr. Tulier concluyó que había otra persona u otro vehículo que se beneficiaba de los fondos de la tarjeta de la compañía y así se lo informó a la Sra. Mulero. T., págs. 52-54.

Durante el contrainterrogatorio, el Sr. Tulier declaró que no entrevistó a la Sra.

Montes y tampoco la siguió durante la investigación. Además, indicó que nunca observó a la Sra. Montes compartir sus beneficios con otra persona, ni vio a otra persona echando gasolina con la tarjeta corporativa. T., págs. 57, 59-60.

En el redirecto, el Sr...

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