Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE20101321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20101321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-18 Busigó Cifre v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTELA BUSIGÓ CIFRE DEMANDANTE-RECURRIDA V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEMANDADA-PETICIONARIA KLCE201001321 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2010-0727 (807) SOBRE: DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.

La Corporación de Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico (Fondo) nos solicita que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se anotó su rebeldía por no contestar la demanda en su contra dentro del término estatutario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por prematuro.

Veamos brevemente los incidentes fácticos y procesales del caso.

I.

La señora Estela Busigó Cifre presentó una demanda contra el Fondo por incumplimiento de contrato. Alegó que

las partes suscribieron un contrato denominado como Acuerdo de Arreglo y Relevo General, mediante el cual se transigió una demanda sobre reclamación de salarios no pagados y beneficios dejados de percibir. Adujo que el Fondo incumplió con las estipulaciones del acuerdo, por lo que solicitó el cumplimiento específico del contrato y reclamó una indemnización por los daños alegadamente causados.

La señora Busigó le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anotara la rebeldía del Fondo por no haber contestado la demanda dentro del término dispuesto para ello.

El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía del Fondo y pautó una vista de rebeldía para el 18 de octubre de 2010. El Fondo solicitó la reconsideración de este dictamen el 1 de septiembre de 2010. Además, presentó una moción mediante la cual solicitó que se autorizara su nueva representación legal.

El Tribunal de Instancia autorizó la nueva representación legal pero no emitió pronunciamiento alguno en torno a la moción de reconsideración presentada por el Fondo, la cual está pendiente de consideración por el Juez de Instancia.

Inconforme, el Fondo acude ante nos mediante recurso de certiorari y alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al no reconsiderar su determinación de anotación de rebeldía.

II.

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