Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-19 Santiago Caballero v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

MANUEL A. SANTIAGO CABALLERO LILLIAM FUMERO MALDONADO EX PARTE KLCE201000483 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (FAMILIA y MENORES) NUM. D DI2002-3376 (4003)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.

El señor Manuel Santiago Caballero presentó un recurso de certiorari y solicitó la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se le impuso una pensión provisional de alimentos para su hijo menor de edad. Alegó que dicho foro carecía de jurisdicción para modificar o establecer una pensión porque él no reside en Puerto Rico.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para modificar una pensión alimentaria cuando el padre alimentante reside en los Estados Unidos de América y el foro competente es la Administración de Sustentos de Menores (ASUME).

Luego de examinar la legislación aplicable y los hechos del caso, resolvemos revocar la orden recurrida. Además, ordenamos que el caso de autos sea trasladado a ASUME para el trámite de la solicitud de modificación de pensión que han presentado ambas partes.

Veamos el trámite procesal y de hechos pertinente a la controversia planteada.

I.

El señor Santiago y la señora Lilliam Fumero Maldonado contrajeron matrimonio en el 1992 y procrearon dos hijos. El 13 de diciembre de 2002, las partes se divorciaron bajo la causal de consentimiento mutuo. Como parte de las estipulaciones del divorcio el señor Santiago se comprometió a pagar una pensión alimentaria de $1,000 mensuales retroactivo a octubre de 2002 y a partir de abril de 2003 aumentaría $1,500 mensuales. Dicho pago se efectuaría por medio de ASUME.

El señor Santiago estuvo desempleado aproximadamente en junio de 2003 y confrontó problemas para pagar la pensión alimentaría. El 18 de junio de 2003, el señor Santiago presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó una rebaja en la pensión alimentaria. El Tribunal de Instancia no se expresó sobre la moción.

El señor Santiago se mudó a los Estados Unidos de América para buscar empleo y en abril del 2004 se trasladó a Tampa, Florida. El señor Santiago consiguió trabajo y el cincuenta porciento

de su ingreso se envía a ASUME para pagar la pensión. Estos pagos no cubrían lo totalidad de la pensión mensual, por lo cual comenzó a acumular una deuda.

Así las cosas, el señor Santiago presentó, el 22 de noviembre de 2006, en el Tribunal de Primera Instancia, otra solicitud de rebaja de pensión alimentaria.

El Tribunal no atendió la moción. Por su parte, la señora Fumero

solicitó en el Tribunal de Primera Instancia, el 17 de enero de 2007, un aumento de pensión alimentaria.

Durante los meses de abril y mayo de 2007 el señor Santiago recibió documentos relacionados con el traslado del pago de pensión alimentaria de las Oficinas de Sustento de Menores de Tallahassee, Florida. El patrono del señor Santiago retenía el cincuenta porciento

de su ingreso y lo enviaba a la mencionada oficina.1

Acogiendo las mociones presentadas por la señora Fumero y debido a que la deuda del señor Santiago incrementó, el Tribunal de Primera Instancia lo encontró incurso en desacató y ordenó su encarcelación. El señor Santiago fue ingresado en una institución penal desde el 15 de noviembre de 2007 hasta finales de febrero de 2008, fecha en la cual promovió una declaración de quiebra en la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.2

Mientras el señor Santiago se encontraba encarcelado, la Oficial Examinadora celebró una vista el 28 de de enero de 2008, y modificó el pago de la pensión alimentaria a $859.39 mensuales. Es importante señalar que al momento de imponer esta pensión el señor Santiago estaba desempleado.3

Luego de esto, el señor Santiago regresó a los Estados Unidos y comenzó a trabajar en Wal-mart. El trámite judicial continuó en el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo el descubrimiento de prueba. Así las cosas, se señaló vista ante la Oficial Examinadora para el 11 de febrero de 2010.

El señor Santiago no compareció a la audiencia pautada.4 Durante la vista, la Oficial Examinadora reconoció que el señor Santiago es un residente de los Estados Unidos. No obstante, recomendó que se estableciera una pensión alimentaria de $845. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 2 de marzo de 2010. acogió la recomendación y estableció la pensión provisionalmente.5

Oportunamente, el señor Santiago recurrió al Tribunal de Apelaciones el 8 de abril de 2010, y alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al acoger la recomendación de la Oficial Examinadora toda vez que dicho foro carecía de jurisdicción para atender el caso porque éste no residia en Puerto Rico y, en la alternativa, al no imputarle al compareciente los ingresos conforme la prueba presentada.

La señora Fumero se opuso al recurso presentado. Sobre el asunto jurisdiccional, argumentó que el señor Santiago se había sometido voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal, por lo que aplicaba la doctrina de sumisión voluntaria.

Sin embargo, la parte recurrida pierde de vista que la controversia en el caso de autos no gira sobre la jurisdicción sobre la persona del señor Santiago sino sobre la jurisdicción que tiene el Tribunal sobre la materia. Es decir, si el Tribunal tiene jurisdicción para modificar una pensión alimentaria cuando el alimentante no reside en Puerto Rico.

Atenderemos la controversia sobre la jurisdicción en primer lugar, por ser éste un asunto que afectaría nuestra capacidad de...

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